LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS ENRIQUE PALENCIA y NORELKYS YELINOR OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-15.998.003 y V-14.693.994, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JESUS ENRIQUE PALENCIA y NORELKYS YELINOR OROPEZA, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 19 de Julio de 2002, según consta del Acta de Matrimonio N° 114 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES LAREZ
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria.
Exp. N° 15.243
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