REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO VIERA REBOLLEDO y YUMIRA COROMOTO PIÑUELA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.145.517 y 15.891.860, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: RAMON ANTONIO VIERA REBOLLEDO y YUMIRA COROMOTO PIÑUELA VASQUEZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 26 de Junio de 1.995, Según consta del Acta de Matrimonio N° 107 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
La Secretaria
Abg. Auri Torres L.
Conforme lo ordenado se publicó y registró sentencia, siendo las 11:00 a.m.,
La Secretaria,
Exp. Nº 15.244