REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN DEL CARMEN VALERA CORREA y MILVIA YESENIA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.235.154 y V-12.324.821, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y debidamente notificada la representación fiscal en fecha 08 de Enero de 2.008, y por cuanto no objetó la solicitud, , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JUAN DEL CARMEN VALERA CORREA y MILVIA YESENIA LARA, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Ferando, del Estado Apure, en fecha 06 de Noviembre de 1.987, Según consta del Acta de Matrimonio N° ciento noventa y dos (192) acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,


Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
La Secretaria

Abg. Auri Torres L.


Conforme lo ordenado se publicó y registró sentencia, siendo las 10:00 a.m.,
La Secretaria,


Exp. Nº 15.245