REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2008.-
197° y 148°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana MARIA TEODOMIDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 4.668.221, de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una vivienda tipo familiar, comprendida de; una sala, una cocina, tres (3) habitaciones, un baño, un porche, un lavandero y un garaje, toda la casa techada de acerolit. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (228.40 M2) aproximadamente, ubicado en el Barrio San José, Jurisdicción del Municipio San Fernando Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: casa de Maria González (25.05 mts), SUR: casa de Carmen González (25.05 mts); ESTE: casa de Marisol Guerra (16.60 mts) y OESTE: calle Los Naranjos (5.90+3.40 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurias la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00). Bienhechurias estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Maria Teodomida Hurtado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 802.-
La Jueza Titular;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
La Secretaria;
Abg. Auri Yuli Torres Larez.
En fecha 19 de Febrero de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria;
Abg. Auri Yuli Torres Larez.
ACHZ/AYTL/Eddami.-
Solicitud N° 802.-