REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2008.-
197° y 148°

Vista la solicitud de fecha 17 de enero de 2008, suscrita por la ciudadana: MARIA DEL VALLE RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.668.470, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, en la cual solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos ANA FRANCISCA RATTIA y JOSE GREGORIO RATTIA titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.595.309 y 11.239.437 respectivamente como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de quien fuera su legitima madre la decujus NINA MARIA RATTIA ALAS, fallecida en esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 1 de Septiembre de 2007. Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: Angelo Amnel Solorzano y Yexenia Del Carmen Botello, debidamente identificados, quienes estuvieron conteste en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA DEL VALLE RATTIA, que igualmente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la decujus, que saben y les consta que la difunta solamente dejo como herederos a sus hijos MARIA DEL VALLE RATTIA, ANA FRANCISCA RATTIA y JOSE GREGORIO RATTIA, y que saben y les consta que los mencionados ciudadanos mantuvieron siempre vida en común con la decujus. Por todo lo interrogado en esta sala y por cuanto de estas actuaciones solo aparecen como “Únicos y Universales Herederos” los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MARIA DEL VALLE RATTIA, ANA FRANCISCA RATTIA y JOSE GREGORIO RATTIA, para que en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus NINA MARIA RATTIA ALAS, reclamen sus derechos y acciones que pudieran corresponderles con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-

La Secretaria,

Abg. AURI Y. TORRES.-


ACHZ/frrp.
Sol. 774