REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2008.-
197° y 148°



Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana SANDRA VIANNEY PÉREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V- 13.938.607, de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: unas bienhechurias están constituidas por una construcción de bloque, con platabanda, una sala, una cocina, una habitación, con paredes de bloques y cemento. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de terreno de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (74.90 M2), ubicado en Campo Alegre, Jurisdicción del Municipio San Fernando Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: familia Pérez (7.00 mts), SUR: calle La Guamita (7.00 mts); ESTE: familia Pérez (10.70 mts) y OESTE: familia Pérez (10.70 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurias la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.5.000,00). Bienhechurias estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Sandra Vianney Pérez Castillo. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 808.-
La Jueza Titular;

Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
La Secretaria;

Abg. Auri Yuli Torres Larez.
En fecha 21 de Febrero de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria;

Abg. Auri Yuli Torres Larez.



ACHZ/AYTL/Eddami.-
Solicitud N° 808.-