REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2008.-
197° y 148°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana HAIDEE ELISA MARQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 13.640.270, de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa de habitación familiar de Diez metros con Treinta y Tres centímetros de largo por Seis metros con Veinticinco centímetros de frente, los cuales se conforman de la siguiente manera; dos (2) habitaciones de 3.60 mts de largo por 3.60 mts de largo por 3.20 mts de ancho, un baño de 2.80 mts de largo por 1.30 mts de ancho, una cocina comedor de 5.90 mts de largo por 3.05 mts, una sala de estar o recibo de 3.13 mts de largo por 6.25 mts de ancho, edificada con paredes de bloques de cemento, frisada, mezclillada y pintada, techo de zinc sobre de vigas de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con una cerca de 27.10 mts de largo por 10.60 mts de frente, con rejas protectoras de hierro, con todos sus servicios e instalaciones de luz electricidad, aguas blancas y aguas negras. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (287.87 M2) aproximadamente, ubicado en el sector Chomprecero, Jurisdicción del Municipio San Fernando Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: casa de la señora Dayana Márquez (10.70 mts), SUR: calle principal (10.60 mts); ESTE: Franklin Tirado (27.00 mts) y OESTE: vereda de 2 mts (27.10 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurias la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.14.000,00). Bienhechurias estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Haidee Elisa Márquez Álvarez. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 809.-
La Jueza Titular;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
La Secretaria;
Abg. Auri Yuli Torres Larez.
En fecha 21 de Febrero de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria;
Abg. Auri Yuli Torres Larez.
ACHZ/AYTL/Eddami.-
Solicitud N° 809.-