REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de febrero de 2.008
197º y 149º
Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la comparecencia del cónyuge en el presente juicio, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por sí ni mediante apoderado judicial, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 185-A del Código Civil:
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expedientes.”

Ahora bien, por cuanto la demandada de autos ciudadana GRACIELYS ELIMAR BENARES NÚÑEZ no compareció al referido acto, este Tribunal DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día veintiocho (28) de febrero del año dos mil ocho (2.008). 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.

Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
La Secretaria,

Abg. AURI Y. TORRES L.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. AURI Y. TORRES L.