REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Febrero del año 2.008.
197° y 149°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana ROSA CATALINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 8.197.035, de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: Un (01) local comercial con techo de platabanda, el cual está formado por tres (03) baños y una barra. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno de mi propiedad, ubicado en la Avenida Carabobo, Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Avenida Carabobo; SUR: Calle Carabobo; ESTE: Calle Santa Ana; y OESTE: Restaurante Mi Tasquita; conformado por un área de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTPIMETROS (179,42 M2). Siendo el valor de dichas bienhechurias la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 500.000,oo). Bienhechurias estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA CATALINA CASTRO. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 821.-
La Jueza Titular;
Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
La Secretaria;
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
En fecha 28 de Febrero del año 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria;
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
ACHZ/atl.
Solicitud N° 821.