REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Febrero del año 2.008.
197° y 149°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano ANDRÉS AMÉRICO CELIS LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 8.152.934, de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: Una (01) casa propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y vidrio, distribuida por dos (02) habitaciones, una (01) sala-recibo, una (01) sala –comedor, una (01) cocina, un (01) baño sanitario, totalmente cercado con paredes de bloques. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 M2), ubicado en Calle La Planta N° 16-A, Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Casa de Consuelo Pérez con veinticinco metros (25 mtrs.); SUR: Casa de Adelina Colina en veinticinco metros (25 mts.); ESTE: Vía La Planta en doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts.); y OESTE: Laguna en doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts.). Siendo el valor de dichas bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 50.000,oo). Bienhechurias estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANDRÉS AMÉRICO CELIS LAYA. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 823.-
La Jueza Titular;
Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
La Secretaria;
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
En fecha 28 de Febrero del año 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria;
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
ACHZ/atl.
Solicitud N° 823.