REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD N° 5.822
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: NANCY ALBERTINA GUERRA DE BOLIVAR
ABOGADO ASISTENTE: DENNIS ALBAERTO ORTA PUERTA
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana NANCY ALBERTINA GUERRA DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.596.906, y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de hermana de doble conjunción, debidamente asistida por el Abogado Dennis Alberto Orta Puerta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.854, mediante la cual ha solicitado de este Tribunal le sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus WILLIAMS ENRIQUE GUERRA RODRIGUEZ, quien falleció Ab-Intestato el día 02 de Enero del año 2007, en esta ciudad de San Fernando de Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos CEBALLOS DOMINGUEZ JUANA ZULEIMA y SEVILLA NUBIA DELLANIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.488.910 y 11.235.236, respectivamente, quienes declararon: Que si conocen a la ciudadana Nancy Albertina Guerra de Bolívar. Que si conocieron al Decujus ciudadano Wlliams Enrique Guerra Rodríguez. Que dan fe que el Decujus era hermano de la ciudadana Nancy Albertina Guerra de Bolívar. Que si les consta que el difunto no dejo descendientes, cónyuge ni ascendientes.
CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana: NANCY ALBERTINA GUERRA DE BOLIVAR, ampliamente identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: NANCY ALBERTINA GUERRA DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.596.906, y de este domicilio, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Doce (12) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Siendo las 11:00 a.m., se publico la presente decisión. Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 11 folios.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/cecilia.
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, cursante en la solicitud N° 5.822 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del Decujus WILLIAMS ENRIQUE GUERRA RODRIGUEZ, solicitada por la ciudadana NANCY ALBERTINA GUERRA DE BOLIVAR. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
GT/cecilia.
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