LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


En fecha 13 de Noviembre de 2007, el ciudadano: LUIS PAUL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado José Alexander Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 129.150, instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: Nació en el vecindario Paso Apurito, Jurisdicción de la Parroquia Peñalver Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 11-02-1985, siendo su madre la ciudadana ESTEFANA RAMONA ORTEGA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.936.406, que es el caso que al momento de su nacimiento, no fue presentado en su oportunidad legal, en consecuencia, resulta imposible aparecer el acta de su nacimiento en los libros llevados para tales efectos por las autoridades competentes, circunstancias que se evidencian de las respectivas constancias expedidas por la Jefatura Civil de Peñalver del Estado Apure, y por la constancia expedida por el Registro Principal del Estado Apure, donde consta que no aparece inserta su partida de nacimiento, las cuales anexan al escrito. Que como quiera que esa anomalia le ha causado serios problemas a su persona en cuanto a su identidad en la vida social, por cuanto el acta de su nacimiento no fue registrado conforme a lo contemplado en los artículos 464, 445 y 446 del Código Civil. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda LA INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Jefatura de Civil Parroquia Peñalver del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, por ser ese en el Municipio donde nació el día 11-02-1.985.
U N I C O
Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano LUIS PAUL ORTEGA, nació el día 11-02-1985, en el vecindario Paso Apurito, Jurisdicción de la Parroquia Peñalver Municipio San Fernando del Estado Apure y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de este Municipio del Estado Apure; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo de la ciudadana ESTEFANA RAMONA ORTEGA ORTEGA, Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.
Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de esta ciudad en fecha 19 de Diciembre de 2007, según cursa inserta al folio Catorce (14) y notificación de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio once (11), y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.



DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano LUIS PAUL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, que nació en el vecindario Paso Apurito, Jurisdicción de la Parroquia Peñalver Municipio San Fernando del Estado Apure. Siendo hijo de la ciudadana MARIA CATALINA RODRIGUEZ.-
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Jefatura de Civil Parroquia Peñalver del Municipio Autónomo del Estado San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los catorce (14) día del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA



SNdeR/gt/ardo
Exp. Nro. 5689







ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5689 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por el ciudadano LUIS PAUL ORTEGA.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los catorce (14) día del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA



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