REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 14 DE FEBRERO DE 2.008.-
197° Y 148°
Vista la anterior demanda, constante de un (1) folio útil, con recaudos anexos. Désele entrada. Fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 341 en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, incoada por la ciudadana: SARA DORKAS FUENTES MENDEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, Docente, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.362.624, con domicilio en la Urbanización Santa Rufina, 2°.sector, calle 16, casa N°.45 del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL DAYANA FUNTES, inscrita en l Inpreabogado bajo l N°.108.420; quien solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Camejo, San Juan de Payara del Estado Apure, signado con el N° 73 del Año 1958. El error denunciado consiste en que al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana en referencia, se incurrió en el error material de colocar su segundo nombre como DORCAS con la letra “C”, siendo lo correcto DORKAS con la letra “K”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó Acta de Nacimiento en original y copia, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Camejo, San Juan de Payara del Estado Apure, Copia de su Cédula de Identidad, titulo de Bachiller, documento de propiedad de su vivienda, constancia de inscripción de la Universidad donde cursa estudios, copia fotostática del documento de Inscripción Militar, los cuales están marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Director del Registro Civil del Municipio Pedro Camejo, San Juan de Payara del Estado Apure y al Registrador Principal del Estado Apure, estampar las correspondientes Notas Marginales, en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: SARA DORKAS FUENTES MENDEZ, en el sentido de que se corrija el segundo nombre, haciéndose aparecer el mismo como SARA DORKAS FUENTES MENDEZ, tal y como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester a la solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Catorce días del mes de Febrero del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.-
En la misma fecha, siendo las 01: 50 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 5.770-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.-
SENDER/GT/DMA.
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada en esta misma fecha cursante en el Expediente N° 5.770 de la nomenclatura de este Juzgado, en el Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por la ciudadana SARA DORKAS FUENTES MENDEZ. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
SENDER/GT/DMA.-
EXP. N°.5.770.
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