LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE Nº 5.718
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FLOR MARIA MARCHENA (viuda de Laprea)
ABOGADA ASISTENTE: ROSA CARABALLO RONDON

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 10 de Diciembre del 2007, la ciudadana FLOR MARIA MARCHENA, viuda de Laprea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.832.926, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por la Abogada Rosa Caraballo Rondon, inscrita en el Inpreabogado Nº 10.810, instauró demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo: Que su cónyuge nació el día 23 de Octubre del año 1.931, en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, siendo hijo de los ciudadanos MARCELO LAPREA y ROSA FINAMORE, de nacionalidad Italiana el Primero y Venezolana la segunda, (Difuntos); ambos del mismo domicilio de la solicitante, tal como consta a la certificación de Legalización de Firma (Matrimonio) expedida por el Registro Principal del Estado Apure, de fecha 16 de Octubre del año 2007, la cual anexa marcada “A”. Que según se evidencia de la certificación (Acta de Defunción) emanada del Registro Principal del Estado Apure, de fecha 27 de Septiembre del año 2007, la cual acompaña marcada “B”; Copia certificada (Constancia de no existencia) emanada del Registro Principal del Estado Apure, de fecha 02 de Octubre del año 2.007, marcada con la letra “C”, y que por omisión involuntaria la Partida de Nacimiento del ciudadano HUGO DE JESUS LAPREA FINAMORE, no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal. Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, lugar en donde nació el día 23 de Octubre de 1.931. Que se deje constancia que es hijo de los ciudadanos MARCELO LAPREA y ROSA FINAMORE, de nacionalidad Italiana el Primero y Venezolana la segunda, (Difuntos), ya identificados.

CAPITULO II
U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano HUGO DE JESUS LAPREA FINAMORE, nació el día 23 de Octubre del año 1.931, en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo de los ciudadanos MARCELO LAPREA y ROSA FINAMORE, de nacionalidad Italiana el Primero y Venezolana la segunda, (Difuntos). Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.
Igualmente está demostrado en autos, publicación del cartel de Emplazamiento en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional de Fecha 19 de Diciembre del 2007, según cursa inserta al folio 21 y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio 23, y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano HUGO DE JESUS LAPREA FINAMORE, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, nacido el día 23 de Octubre del año 1.931, en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, siendo hijo legítimo de los ciudadanos MARCELO LAPREA y ROSA FINAMORE, de nacionalidad Italiana el Primero y Venezolana la segunda, (Difuntos).

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.



En esta misma fecha, siendo la 11:20 a.m., se publicó y registró esta sentencia.



LA SECRETARIA



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.









SNDR/GT/cecilia
EXP. Nº 5.718




ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.718 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por la ciudadana FLOR MARIA MARCHENA (viuda de Laprea). Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del 2008. AÑOS. 198º de la Independencia y 147º de la Federación.



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.