REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD N° 5814
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANGELA UVENCIA CASTILLO DE FALCON


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana ANGELA UVENCIA CASTILLO DE FALCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.236.177 y domiciliada en la población de Achaguas Estado Apure, asistida por el abogado David Antonio Costa Segovia, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.616; quien ha solicitado de este Tribunal sea declarada ella conjuntamente con los ciudadanos: RAFAEL AUGUSTO CASTELLANO, RAMON ALBERTO FALCON VERA, ROSO RAMON SALAZAR, CARMEN YUDYS FALCON VERA, DANNY JOSE FALCON VERA y ENDER ALFREDO FALCON VERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.237.761, 11.761.704, 8.627.356, 12.325.369, 15.680.152 y 16.527.424, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ROSO HUMBERTO FALCON PEREZ, quien falleció Ab-Intestato en la Población de Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure en fecha 05-11-2007.- Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: IVO RUIZ RATTIA MORENO y LUIS ALFREDO RATTIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.622.741 y 16.977.397 respectivamente, quienes declararon que: “Si conoce a la solicitante desde hace mucho tiempo; Que si les consta que la ciudadana ANGELA UVENCIA CASTILLO DE FALCON, vivió en unión matrimonial de forma ininterrumpida con el Decujus desde el 13-08-1999, hasta el 05-11-2007, que si pueden dar fe que los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO CASTELLANO, RAMON ALBERTO FALCON VERA, ROSO RAMON SALAZAR, CARMEN YUDYS FALCON VERA, DANNY JOSE FALCON VERA y ENDER ALFREDO FALCON VERA, eran hijos del Decujus ROSO HUMBERTO FALCON PEREZ, que el Decujus era pensionado por el Ejecutivo del Estado Apure.

DISPOSITIVA

Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la ciudadana ANGELA UVENCIA CASTILLO DE FALCON, en su condición de esposa conjuntamente con los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO CASTELLANO, RAMON ALBERTO FALCON VERA, ROSO RAMON SALAZAR, CARMEN YUDYS FALCON VERA, DANNY JOSE FALCON VERA y ENDER ALFREDO FALCON VERA, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ANGELA UVENCIA CASTILLO DE FALCON, en su condición de esposa conjuntamente con los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO CASTELLANO, RAMON ALBERTO FALCON VERA, ROSO RAMON SALAZAR, CARMEN YUDYS FALCON VERA, DANNY JOSE FALCON VERA y ENDER ALFREDO FALCON VERA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ROSO HUMBERTO FALCON PEREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA



En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró esta Sentencia. Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a los solicitantes constante de 25 folios signados con el Nº 5818.-




LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA





SNdeR/gt/ardo.-









































GRACIELA TORREALBA, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la Solicitud N° 5814 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANGELA UVENCIA CASTILLO DE FALCON.- Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 18 días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA