LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Vista la anterior demanda constante de un (01) folio útil junto con recaudos anexos, presentada por el ciudadano Miguel Ramón Villazana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.270.814, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido en por la abogada Rosa Bestalia Daniel Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se Admite Cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem; désele entrada en el libro de causas bajo el N° 5.776. El ciudadano Miguel Ramón Villazana ya identificado, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, dicha partida de nacimiento corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el extinto Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure, ahora Registro Civil de la Alcaldía, quedando inscrito bajo el N° 1.616 del año 1.983. El error denunciado consiste en que al asentar la Partida de Nacimiento del ciudadano en referencia, se incurrió en colocar el primer número de la cédula de su madre Maria del Carmen Villazana como 3.164.309 en forma incorrecta; siendo lo cierto y correcto 8.164.309. Para los efectos probatorios el solicitante consignó Copia de la Cédula de Identidad y Acta de Nacimiento expedida por ante el extinto Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure, ahora Registro Civil de la Alcaldía. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la transmitación de un juicio ordinario de Rectificación de la Partida de Nacimiento; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio San Fernando de Apure de esta Circunscripción Judicial y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, estampar la correspondiente Nota Marginal de la Partida de Nacimiento del ciudadano Miguel Ramón Villazana, en el sentido de que corrija el primer número de la cédula de su madre Maria del Carmen Villazana, haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester al solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señalados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 5.776.-
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNdeR/gtdef/mariela.-
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada en esta misma fecha cursante en el Expediente N° 5.776 de la nomenclatura de este Juzgado, en el Juicio de Rectificación de la Partida de Nacimiento, instaurado por el ciudadano Miguel Ramón Villazana. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
|