REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



Por recibido y visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ, debidamente asistido en este acto por el Abogado MANUEL DAVID NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado Nº 129.120, por una parte y por la otra la ciudadana PETRA AMELIA CARREÑO, en su condición de endosataria por procuración de una letra de cambio por la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) a nombre del ciudadano LARRY DE JESUS VARGAS; han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante a los folios 29 al 31, del expediente, suscrito por los ciudadanos antes identificados, quienes dan su conformidad a la transacción celebrada entre las partes implicadas en la presente causa, donde la parte demandada se compromete a cancelarle a la parte actora la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.334,00) en los términos siguientes: 15 de Febrero del 2.008, Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00); 15 de Marzo del 2.008, Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00); 15 de Abril del 2.008, Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BS. F. 400,00); 15 de Mayo del 2.008, Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00); 15 de Junio del 2.008, Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00); 15 de Julio del 2.008, Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00); 15 de Agosto del 2.008, Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00); 15 de Septiembre del 2.008, Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00); 15 de Octubre del 2.008, Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00); 15 de Noviembre del 2.008, Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00); 15 de Diciembre del 2.008, Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00); 15 de Enero del 2.009, Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00); 15 de Febrero del 2.009, Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00); 15 de Marzo del 2.009, Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00); 15 de Abril del 2.009, Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00); y 15 de Mayo del 2.009, Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs. F. 334,00), con la cual queda cancelada en su totalidad el monto a la que asciende la cantidad intimada y que dio origen a la presente transacción.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2.- La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por el ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ, debidamente asistido en este acto por el Abogado MANUEL DAVID NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado Nº 129.120, por una parte y por la otra la ciudadana PETRA AMELIA CARREÑO, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil Venezolano.

Se ordena hacer la entrega de la letra de cambio objeto de la presente acción, la cual reposa en la caja de seguridad del tribunal, previa solicitud de la parte interesada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintidós (22) días del Mes de Febrero del Año 2.008.


LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 2:00 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.




LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.



SNDR/GT/cecilia.
EXP. Nº 5.658


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ, debidamente asistido en este acto por el Abogado MANUEL DAVID NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado Nº 129.120, y la ciudadana PETRA AMELIA CARREÑO, cursante al expediente Nº 5.658, de esta misma fecha en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 147° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.






SNDR/GT/cecilia
EXP. Nº 5.658