LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE N° 5.726

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: INSERCION DE PRUEBA SUPLETORIA DE
PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: SHADY BASHA

APODERADO JUDICIAL: NESTOR ALFREDO LAYA



En fecha 12 de Diciembre de 2007, el ciudadano: Shady Basha, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, representado en este acto por el Abogado Néstor Alfredo Laya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.553, instauró demanda de Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, exponiendo que: Nació en la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, en la calle Muñoz N° 05, el día 31-03-1.982 y que es hijo legítimo de Mohamand Basha y Nabiha Amer de Basha de 53 y 43 años respectivamente. Que es el caso que por razones que desconoce se dejó de cumplir con el requisito legal de su presentación ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; pero es el caso que por razones de identificación personal se le exige presentar la partida de nacimiento, la cual no aparece inserta en los libros de nacimientos de la Jefatura Civil antes mencionado; que marcado con la letra “A”, anexa constancia original expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, donde consta que no aparece inserta su partida de nacimiento, así mismo anexa en original marcado con la letra “B” constancia expedida por el Registro Principal del Estado Apure, donde se puede verificar que no aparece insertada la Partida de Nacimiento respectiva. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil, le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal: Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Apure, lugar en donde nació el día 31-03-1.982.-

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano: Shady Basha, nació el día 31-03-1.982, en la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, en la calle Muñoz N° 05; y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de ese Municipio; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda y que es hijo legítimo de Mohamand Basha y Nabiha Amer de Basha de 53 y 43 años respectivamente. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “Últimas Noticias” en fecha 22 de Diciembre de 2007, según cursa inserta al folio 13 al 16 y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio 18, y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, a favor del ciudadano Shady Basha, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, nacido en la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, en la calle Muñoz N° 05, el día 31-03-1.982, siendo hijo legítimo de Mohamand Basha y Nabiha Amer de Basha de 53 y 43 años respectivamente.-

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse al Registro Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNdeR/gtdef/mariela
Exp. Nro. 5.726
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la sentencia dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5.726 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, instaurado por el ciudadano Shady Basha.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.














Gtdef/mariela.-