LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 5732

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO)

ACCIONANTE: ABG. PETRA AMELIA CARREÑO. Actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Maria Alejandra Marchena Carreño y Daniel Ernesto Marchena Carreño


TERMINOS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 17/12/2007, la abogada Petra Amelia Carreño, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.593.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.725 actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Maria Alejandra Marchena Carreño y Daniel Ernesto Marchena Carreño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12. 900.951 y 14.593.423; instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, exponiendo que: “En los años de 1.977 y 1.980, respectivamente, llevados por ante el Registro Civil de la parroquia San Fernando, estado Apure, marcados con las letras “B” y “C”, donde el nombre de la madre de sus representados quedo anotado por error en el libro de partidas de nacimientos así como al momento de transcribir las mismas de la siguiente manera: “Maritza Josefina”, siendo el nombre correcto Maritza Carreño Báez de Marchena, lo cual se evidencia en la en la respectiva Acta de Nacimiento Nº 295, marcada “D”, dicha acta contiene error material por cuanto el funcionario encargado de extenderla escribió incorrectamente el nombre de la madre de los poderdantes, ciudadana “Maritza Carreño Báez de Marchena”, como efectivamente y así lo demuestran los datos sumáriales contenidos en los documentos antes señalados, cursante a los folios 8, 9 y 10, siendo el nombre escrito erróneamente “Maritza Josefina”, como aparece incorrectamente redactado en la acta de nacimiento anteriormente identificada.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedímentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar la Acta de Nacimiento de los ciudadanos Maria Alejandra Marchena Carreño y Daniel Ernesto Marchena Carreño, arriba identificados, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el referido Registro se incurrió el error antes citado.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la rectificación de las acta de nacimiento números: novecientos siete (907) y novecientos seis (906) asentadas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro civil de la parroquia San Fernando del estado Apure, durante los años en el 1.977 y 1.980, respectivamente, sentido de que se haga aparecer el nombre de la madre de los poderdantes, en forma correcta que es “Maritza Carreño Báez de Marchena” y no “Maritza Josefina”, como erróneamente aparece en las referidas Actas. Y así se decide.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse al registro de la parroquia San Fernando del estado Apure y el Registrador Principal del Estado Apure, a fin de que ordene la Rectificación de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil ocho. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-

En esta misma fecha, siendo la 1:15 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-












SENDER/GT/DS.-
EXP. Nº 5732.

ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5732 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de Inserción de de Acta de Nacimiento, instaurado por la abogada Petra Amelia Carreño, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.593.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.725 actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Maria Alejandra Marchena Carreño y Daniel Ernesto Marchena Carreño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12. 900.951 y 14.593.423. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Siete. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA