REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE Nº 5728
SEDE: MERCANTIL
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DE BIENES MUEBLES Y MEDIDA INNOMINADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 585 Y 588 NUMERAL 1° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PARTE DEMANDANTE: JULIO CLEMENTE CESAR MALDONADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIOENS CAMINOS C.A.” REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE JOSE GREGORIO PERDOMO BARRETO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDAS PREVENTIVAS
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conforme lo acordado en el auto de admisión esta Juzgadora, pasa a decidir la medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y medida Innominada de aseguramiento de los bienes por parte de las autoridades de Tránsito Terrestre o la Policía del Estado Bolívar, de conformidad con los artículos 585 y 588 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la parte demandante sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada INVERSIONES CAMINOS C.A., representada en la persona de su Presidente ciudadano José Gregorio Perdomo Barreto, titular de la Cédula de Identidad N° 4.777.274, que se describe en el escrito libelar que son de su propiedad, y sean puesto a la orden de las autoridades de Tránsito Terrestre o la Policía del Estado Bolívar, con sede en Caicara de Orinoco del estado Bolívar, a fin que sea puesto a la orden del Juez Ejecutor que se designe, a los efectos de materializar la medida preventiva de embargo de bienes muebles.
Los bienes muebles que se solicita medida preventiva de embargo son los siguientes:
Primero: Un Tractor, Marca: CATERPILLAR D8-K, Color: Amarillo, Serial: 77V10466, propiedad tal como se desprende del capital activo del registro mercantil de la Firma Mercantil INVERSIONES CAMINOS C.A., documento este autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 59, de fecha 29-06-04.
Segundo: Un tractor, Marca: CATERPILLAR D8-K, Color: Amarillo, Serial: 99E-2369, propiedad tal como se desprende del capital activo del registro mercantil de la Firma Mercantil INVERSIONES CAMINOS C.A., documento este autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del sstado Miranda, bajo el Nº 72, Tomo 61, en fecha 5-08-04.
Tercero: Una Maquina, Marca: RAYGO, motor: G.M.C, serial: 5125423, serial del Chasis: 09B-0264, propiedad tal como se desprende del capital activo del registro mercantil de la Firma Mercantil INVERSIONES CAMINOS C.A., documento este autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 29-07-04, bajo el Nº 52, tomo 59, de los libros de autenticaciones llevado por esta Notaría.
Cuarto: Una Maquina, Marca: CATERPILLAR, Modelo: 950 A, Serial: 81J9946, propiedad tal como se desprende del capital activo del registro mercantil de la Firma Mercantil INVERSIONES CAMINOS C.A., documento este autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 29-07-04, bajo el Nº 53, tomo 59 de los libros de autenticaciones llevado por esta Notaría.
Quinto: Un vibro Compactador, Marca: Raygo, Motor G.M.C, serial: 5125423, serial de chasis: 09B-0264 propiedad tal como se desprende del capital activo del registro mercantil de la Firma Mercantil INVERSIONES CAMINOS C.A., documento este autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 17-06-04, bajo el Nº 14, tomo 46 de los libros de autenticaciones llevado por esta Notaría.
Al folio 4 del cuaderno de medida cursa diligencia suscrita por el Abogado MIGUEL RODRIGUEZ, solicitando acuerde la medida preventiva sobre los vehículos solicitada en el escrito libelar.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Documentos anexos al escrito libelar:
Documento original del Protesto de cheque levantado por la Notaria Pública San Fernando de Apure, en fecha 14-12-07, certificada el cheque objeto de cobro de bolívares por la Secretaria de este despacho Abogada GARCIELA TORREALBA, marcada con la letra “B”, cursante a los folios 6 al 10 del expediente.
Copia simple del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMINOS C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de al Circunscripción Judicial del estado Bolívar, tomo 1-A Sdo., Nº 56, del año 2.006, cursante a los folios 11 al 29.
Copia simple del documento de compra-venta, de Un Tractor usado, Marca: CATERPILLAR D8-K, Color: Amarillo, Serial: 77V10466, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 59, de fecha 29-07-04, cursante a los folios 25 al 26 del expediente.
Copia simple del documento de compra-venta, de un tractor usado denominado MOTONIVELADORA (PATROL), Marca: CATERPILLAR, Color: Amarillo, Serial: 99E-2396, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 05-08-04, bajo el Nº 72, Tomo 61, cursantes el folio 27 al 28 del expediente.
Copia simple del documento de compra-venta autenticado, de una Maquina, Marca: RAYGO, motor: G.M.C, serial: 5125423, serial del Chasis: 09B-0264, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 29-07-04, bajo el Nº 52, tomo 59, cursante a los folios 29 al 30 del expediente.
Copia simple del documento de compra-venta de una Maquina, Marca: CATERPILLAR, Modelo: 950 A, Serial: 81J9946, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 29-07-04, bajo el Nº 53, tomo 59 a los folios 31 al 32 expediente.
Copia simple del documento de compra-venta, de un vibro Compactador, Marca: Raygo, Motor G.M.C, serial: 5125423, serial de chasis: 09B-0264 autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 17-07-04, bajo el Nº 14, tomo 46 de los libros autenticaciones llevado por esta Notaría, cursante a los folios a los 33 al 34 del expediente.
Para decidir este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
El articulo 585 del Código de Procedimiento Civil indica los requisitos necesarios para decretar cualquiera de las medidas preventiva prevista en el articulo 588 numerales 1, 2, y 3 ejusdem.
Las medidas preventivas la decretara el Juez, de conformidad con los artículos 585 y 588 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1.- El embargo de bienes muebles; 2.- El secuestro de bienes determinados; y 3.- La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.
De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”).
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se ha solicitado Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, plenamente identificado sus características aquí y medida Innominada de aseguramiento de los bienes por parte de las autoridades de Tránsito Terrestre o la Policía del estado Bolívar, conforme lo establece los artículos 585 y 588 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, de los medios de pruebas acompañado al escrito libelar el bien mueble compuesto por una Maquina, Marca: RAYGO, motor: G.M.C, serial: 5125423, serial del Chasis: 09B-0264, propiedad tal como se desprende del documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 29-07-04, bajo el Nº 52, tomo 59, de los libros de autenticaciones llevado por esta Notaría, no pertenecen a la Firma Mercantil Inversiones Caminos C.A., por cuanto que solo es propiedad del ciudadano JOSE GREGORIO PERDOMO BARRETO, los demás bienes muebles identificados en los particulares primero, segundo, cuarto y quinto pertenecen a la Firma Mercantil Inversiones Caminos C.A., como se desprende del Registro Mercantil del inventario del capital activo de la mencionada empresa.
Esta Juzgadora, pasa analizar los requisitos exigidos en los artículos 585 y 588 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil para decretar la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles antes descrito plenamente identificados a los autos sus características propiedad de la parte demandada, y solicitada por la parte demandante en su escrito libelar sin tener que emitir pronunciamiento de fondo sobre la pretensión objeto del presente Procedimiento de Intimación por Cobro de Bolívares, en relación a la presunción del buen derecho que se reclama “FUMUS BONI IURIS”, se observa que la pretensión que se hace valer en el escrito libelar es el cobro de un cheque por las cantidad de TRECIENTOS CINCUENTAS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,oo), que de acuerdo a la reconversión monetaria es igual a TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), con sus intereses moratorios y los que se sigan venciendo durante el proceso, derecho de comisión del 1/6 y los honorarios profesionales, se encuentran probados en los autos con los siguientes medios probatorios: con documento autenticado en original del Protesto del cheque levantado por la Notaría Pública San Fernando de Apure, en fecha 14-12-07, certificada la copia del cheque objeto de cobro de bolívares por la Secretaria de este despacho Abogada GARCIELA TORREALBA, marcada con la letra “B”, cursante a los folios 6 al 10 del expediente, con la copia simple del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMINOS C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de al Circunscripción judicial del estado Bolívar, tomo 1-A Sdo., Nº 56, del año 2.006, cursante a los folios 11 al 29, copia simple del documento de compra-venta, de Un Tractor usado, Marca: CATERPILLAR D8-K, Color: Amarillo, Serial: 77V10466, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 59, de fecha 29-07-04, cursante a los folios 25 al 26 del expediente, copia simple del documento de compra-venta, de un tractor usado denominado MOTONIVELADORA (PATROL), Marca: CATERPILLAR, Color: Amarillo, Serial: 99E-2396, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 05-08-04, bajo el Nº 72, Tomo 61, cursantes el folio 27 al 28 del expediente, copia simple del documento de compra-venta de una Maquina, Marca: CATERPILLAR, Modelo: 950 A, Serial: 81J9946, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 29-07-04, bajo el Nº 53, tomo 59 a los folios 31 al 32 expediente, y copia simple del documento de compra-venta, de un vibro Compactador, Marca: Raygo, Motor G.M.C, serial: 5125423, serial de chasis: 09B-0264 autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 17-07-04, bajo el Nº 14, tomo 46 de los libros autenticaciones llevado por esta Notaría cursante a los folios a los 33 al 34 del expediente, y con el se encuentra probado el requisito el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva “PERICULUM IN MORA”, como ha sentado la jurisprudencia que es “el peligro en la demora a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de los lapso mas o menos largo siempre le crea un riesgo a la justicia”.
En cuanto la medida Innominada de aseguramiento sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada Firma Mercantil INVERSIONES CAMINOS C.A., solicitada por la parte demandante, esta es una medida cautelar que se solicita, se decretan y se ejecutan, y el Juez tiene la facultad de decretar alguna de ella cuando estén lleno los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y los exigidos en el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem que dice textualmente:
“Artículo 588.-En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:…
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”.
De la norma legal antes transcrita se desprende cuales son las medidas preventivas susceptibles de ser decretadas por el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso, a saber embargo de bienes muebles, secuestro y la prohibición de enajenar y gravar, y dictar providencias de medidas complementarias para llevar a cabo la ejecución de las medidas preventivas antes indicadas, es decir para asegurar la efectividad de las medidas decretadas.
Ahora bien, las medidas innominadas constituye un poder cautelar deferente a las medida preventivas enunciadas taxativamente el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que solo podrá acordase esta providencia cautelares cuando hubiere fundado temor de que una de partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en estos caso podrá el tribunal dictarla para evitar el daño, ordenando la autorización o prohibición de ejecución determinado actos, con el objeto de hacer cesar la continuidad de la lesión causada a unas de las partes.
Por las consideraciones antes indicadas, es procedente decretar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles aquí identificados, por encontrase cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 585 y 588 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto a la Medida Innominada de aseguramiento de los mismos este Tribunal la Niega por cuanto que no consta en autos ningún medio de prueba que se desprenda que exista fundado temor que la parte demandada halla causado lesiones de graves o de difícil reparación al derecho de la parte demandante.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la Firma INVERSIONES CAMINOS C.A., representada en la persona de su Presidente ciudadano JOSE GREGORIO PERDOMO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.777.274, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, tomo 1-A Sdo., Nº 56, del año 2.006, sobre las siguientes maquinarias: un Tractor, Marca: CATERPILLAR D8-K, Color: Amarillo, Serial: 77V10466, Un tractor, Marca: CATERPILLAR D8-K, Color: Amarillo, Serial: 99E-2369, una Maquina, Marca: CATERPILLAR, Modelo: 950 A, Serial: 81J9946, y un vibro Compactador, Marca: Raygo, Motor G.M.C, serial: 5125423, serial de chasis: 09B-0264, de conformidad con los artículos 585 y 588 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se NIEGA la Medida Innominada de aseguramiento de los mismos plenamente identificados en el particular primero, por cuanto que no consta en autos ningún medio de prueba que se desprenda que exista fundado temor que la parte demandada halla causado lesiones de graves o de difícil reparación al derecho de la parte demandante.
TERCERO: Se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cedeño y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que practique la medida preventiva embargo sobre los bienes muebles plenamente identificado en el particular primero decretado por este despacho. Igualmente, queda comisionado para solicitar la colaboración a las autoridades competentes para llevar a cabo la ejecución de la medida preventiva de Embargo sobre los bienes muebles de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veinticinco (25) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:30 a.m. se público la presente Sentencia de Interlocutoria.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SndeR/gtdef/mariela.-
Exp. N° 5.728
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la Sentencia Interlocutoria cursante en el expediente Nº 5.728 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, incoado por el ciudadano Julio Clemente Cesar Maldonado contra la Sociedad Mercantil “Inversioens Caminos C.A.” Representada por su Presidente Jose Gregorio Perdomo Barreto. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2008. AÑOS. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Gtdef/mariela.-
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