REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD N° 5.881
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: NORKYS YANETT PADILLA CHIRINO
ABOGADO ASISTENTE: CLARA GONZALEZ DE CARREÑO
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana NORKYS YANETT PADILLA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.902.856, y de este domicilio, actuando en este acto y en representación de las ciudadanas: BELBIS ESTHER PADILLA, BELKYS EUNISE PADILLA CHIRINO, BRICEIDA VICTORIA PADILLA CHIRINO, NEILA YUDIMAR PADILLA CHIRINO, asistidas por la Abogada Clara Gonzalez de Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.923, mediante la cual han solicitado de este Tribunal les sea declaradas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus GLADYS MARIA CHIRINO LUNA, quien falleció Ab-Intestato el día 16 de Enero del Año 2008, en el “Hospital General Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos HOLMARIS MERCEDES TORREYES y FRANCY DAYANIRA ALMERIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.581.488 y V-13.806.465 respectivamente, quienes declararon que si conocieron a la Decujus ciudadana GLADYS MARIA CHIRINO LUNA; que si les consta que la difunta tenia sus hijas BELBIS ESTHER PADILLA, BELKYS EUNISE PADILLA CHIRINO, BRICEIDA VICTORIA PADILLA CHIRINO, NEILA YUDIMAR PADILLA CHIRINO, y la solicitante NORKYS YANETT PADILLA CHIRINO, todas vivientes; que si les consta que la ciudadana GLADYS MARIA CHIRINO LUNA, dejo como único patrono del cobro de las prestaciones sociales por haberse desempeñado como maestra de aula dependiente del Ministerio de Educación actualmente (Ministerio del Poder Popular para la Educación); que si les consta que la solicitante y sus hermanas son las Únicas y Universales Herederas de la causante GLADYS MARIA CHIRINO LUNA.
CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, la ciudadana: NORKYS YANETT PADILLA CHIRINO, conjuntamente con las ciudadanas: BELBIS ESTHER PADILLA, BELKYS EUNISE PADILLA CHIRINO, BRICEIDA VICTORIA PADILLA CHIRINO, NEILA YUDIMAR PADILLA CHIRINO, ampliamente identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: NORKYS YANETT PADILLA CHIRINO, conjuntamente con las ciudadanas: BELBIS ESTHER PADILLA, BELKYS EUNISE PADILLA CHIRINO, BRICEIDA VICTORIA PADILLA CHIRINO, NEILA YUDIMAR PADILLA CHIRINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 12.902.856, V-11.756.605, V-11.756.517; V-13.256.472, V-14.521.543, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Siendo las 10:00 a.m., se publico la presente decisión. Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de Veintiún (21) folios útiles.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/cecilia
SOLIC. Nº 5.881
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, cursante en la solicitud N° 5.881 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS de la Decujus ciudadana GLADYS MARIA CHIRINO LUNA, intentada por la ciudadana NORKYS YANETT PADILLA CHIRINO. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
GT/cecilia.
SOLIC. Nº 5.881
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