LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE Nº 5.502
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA MARBELLA PEREZ
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA NORELLYS REALZA LARA

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22 de Marzo del 2007, la ciudadana MARIA MARBELLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por la Abogada Maritza Norellys Realza, instauró demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo: Que nació el día 25 de Julio del año 1.952, en esta ciudad de San Fernando de Apure, siendo hija de los ciudadanos ELADIO ANTONIO CORREA Y MARIA ANTONIA PEREZ, del mismo domicilio de la solicitante, tal como consta de Constancia Certificada de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo de San Fernando del Estado Apure, de fecha 13 de Marzo del año 2007, la cual anexa marcada “A”. Que según se evidencia de las certificación emanada del Registro Principal del Estado Apure, la cual acompaña marcada “B”, y que por omisión involuntaria la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA MARBELLA PEREZ, no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de San Fernando del Estado Apure. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal. Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura del Municipio Autónomo de San Fernando de Apure, lugar en donde nació el día 25 de Julio de 1.952. Que se deje constancia que es hija de los ciudadanos ELADIO ANTONIO CORREA Y MARIA ANTONIA PEREZ, ya identificados.

CAPITULO II
U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que la ciudadana MARIA MARBELLA PEREZ, nació el día 25 de Julio de 1.952, en esta ciudad de San Fernando de Apure, y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo de San Fernando del Estado Apure, tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hija de los ciudadanos ELADIO ANTONIO CORREA Y MARIA ANTONIA PEREZ. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del cartel de Emplazamiento en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional de Fecha 07 de Diciembre del 2007, según cursa inserta al folio 15 y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio 09, y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana MARIA MARBELLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.108.659, y de este domicilio, nacida el día 25 de Julio de 1.952, en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, siendo hija legítima de los ciudadanos ELADIO ANTONIO CORREA Y MARIA ANTONIA PEREZ.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio San Fernando, Jurisdicción del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

En esta misma fecha, siendo la 11:20 a.m., se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

SNDR/GT/cecilia.
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.502 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana MARIA MARBELLA PEREZ. Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Febrero del 2008. AÑOS. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.









SNDR/GT/cecilia
EXP. Nº 5.502