LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 5.639
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: INSERCION DE PRUEBA SUPLETORIA DE
PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JESUS GABRIEL LOPEZ FARIAS
APODERADO JUDICIAL: LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA
En fecha 17 de Noviembre de 2007, el abogado Luis Humberto Calderón Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.931, en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano: Jesús Gabriel López Farías, venezolano, mayor de edad, soltero y domiciliado en la Parroquia Trinidad de Orichuna, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, instauró demanda de Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, exponiendo que su poderdante nació en el día 13-02-1.984 en la Trinidad de Orichuna, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial y que es hijo ilegítimo de los ciudadanos Sixto Celestino López y Gladis Magdalena Farías Bastidas, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.737.242 y 10.012.388 respectivamente. Que es el caso que por razones que desconoce se dejó de cumplir con el requisito legal de su presentación ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Trinidad de Orichuna, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, lo cual lo obligó a sacar en la Jefatura Civil de esa Parroquia una constancia para poder tener algo que lo identificara; pero es el caso que por razones de identificación personal de su poderdante se le exige presentar su partida de nacimiento, la cual no aparece inserta en los libros de nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia la Trinidad de Orichuna, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure; que anexa constancia original expedida por el Registro Principal del Estado Apure, donde consta que no aparece inserta la partida de nacimiento del ciudadano Jesús Gabriel López Farías, así mismo anexa en original constancia expedida por la Jefatura Civil donde se puede verificar que no aparece insertada la Partida de Nacimiento. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de la partida de nacimiento de su poderdante, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal del ciudadano Jesús Gabriel López Farías. Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda la Inserción de su Partida de Nacimiento de su poderdante ciudadano Jesús Gabriel López Farías, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Jefatura Civil de la Parroquia la Trinidad de Orichuna, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, lugar en donde nació el día 13-02-1.984.-
U N I C O
Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano: Jesús Gabriel López Farías, nació el día 13-02-1.984, en la Trinidad de Orichuna, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Trinidad de Orichuna, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo ilegítimo de los ciudadanos Sixto Celestino López y Gladis Magdalena Farías Bastidas. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.
Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “Últimas Noticias” en fecha 07 de Diciembre de 2007, según cursa inserta al folio veinte (20) y notificación de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio dieciséis (16), y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la Inserción de Prueba Supletoria de la Partida de Nacimiento, a favor del ciudadano Jesús Gabriel López Farías, venezolano, mayor de edad, soltero y domiciliado en la Parroquia Trinidad de Orichuna, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure. Siendo hijo ilegítimo de los ciudadanos Sixto Celestino López y Gladis Magdalena Farías Bastidas.-
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Jefatura Civil de la Parroquia la Trinidad de Orichuna, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
SNdeR/gt/mariela
Exp. Nro. 5.639
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la sentencia dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5.639 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, instaurado por el abogado Luis Humberto Calderón Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.931, en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano: Jesús Gabriel López Farías.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
mariela.-
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