LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nro. 5649
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: CLETO LUCIDIO MENDEZ PADILLA y GLADYS MARIA RUIZ
ABOGADO ASIST. ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA
En fecha 16 de Octubre de 2007, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: CLETO LUCIDIO MENDEZ PADILLA y GLADYS MARIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.225.804 y 8.196.175 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada Rosa Bestalia Daniel Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.095. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 04 de Octubre de 1.979, por ante el Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, según copia certificada del Acta Nro. 49, consignada adjunto al Libelo, expedida por el Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1979 llevados por ante dicha oficina, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al folio 21 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos CLETO LUCIDIO MENDEZ PADILLA y GLADYS MARIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.225.804 y 8.196.175 respectivamente, el cual contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 04 de Octubre de 1.979 según copia certificada del Acta Nro. 49.- Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho.- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
SENDR/ardo
Exp. Nro. 5649
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