LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIAEN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 5.716
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: LINDERMAN RAFAEL RIVAS BARRIOS y LUBIA MARINA CHAPARRO GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS VASQUEZ
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 06 de Diciembre del 2007, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: LINDERMAN RAFAEL RIVAS BARRIOS y LUBIA MARINA CHAPARRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.659.399 y V- 9.592.872, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Barrio “El Tamarindo” diagonal a la Cancha Deportiva Nº 021, de esta ciudad de San Fernando de Apure, y la segunda en el Barrio San José, Calle 01, Sector 02, de esta ciudad de San Fernando de Apure, asistidos por el Abogado José Luis Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.115. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 24 de Mayo de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, consignando copia certificada del Acta Nº 186, distinguida con la letra “A”, expedida por la Prefectura del Municipio Páez, y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.986, llevados por dicha prefectura documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 8, del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos LINDERMAN RAFAEL RIVAS BARRIOS y LUBIA MARINA CHAPARRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.659.399 y V- 9.592.872, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 24 de Mayo de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta Nº 186 de la misma fecha.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Siete (07) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/cecilia
EXP. Nº 5.716
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, cursante en el expediente N° 5.725 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A solicitada por los ciudadanos LINDERMAN RAFAEL RIVAS BARRIOS y LUBIA MARINA CHAPARRO GONZALEZ. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
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