LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 5.551
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO)
ACCIONANTE: LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA,
Apoderado Judicial del ciudadano: JESUS MANUEL SALAZAR.


TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22 de Mayo de 200, el Abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad nro.9.071.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931 y con domicilio procesal en la Avenida Eneas Perdomo, Sector Las Veguitas, entre calles Alí Primera N°.7 y Eladio Tarife N°.6 Casa N°.02 de la ciudad de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y aquí de tránsito; instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en representación del ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, con domicilio en la ciudad de Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, exponiendo que la partida de nacimiento de su representado no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, tal como se evidencia en constancias expedidas por dicha prefectura y el Registro Principal del Estado Apure, las cuales presentó con el libelo de la demanda marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, manifestando que nació en el Sector Riecito, en jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, el día 22 de noviembre de 1.972, siendo hijo de la ciudadana ANA RAMONA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. 2.477.947, del mismo domicilio. En virtud de lo antes expuesto solicitó se ordene la INSERCION de su correspondiente PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, llevados por la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, según los datos antes mencionados.
En fecha 24 de Mayo de 2007, fue admitida la demanda, ordenándose librar Edicto emplazándose a cuantas personas tengan interés o puedan ver afectados sus derechos, a objeto de que se hagan partes en el proceso dando contestación a la demanda, (folios 9 y10).
En fecha 19 de Octubre de 2007, la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de haber entregado el Edicto para su publicación, al Abogado Luís Humberto Calderón Silva, la cual riela al folio 12.
Mediante diligencia de fecha 11 de Diciembre de 2007, el Abogado Luís Humberto Calderón Silva, ampliamente identificado en los autos, consigna un ejemplar del Periódico “Ultimas Noticias”, en la cual en la página 37 aparece publicado el Edicto ordenado en esta causa, (folios 13 al 16); el cual se ordenó agregar a los autos, (folio 17).
En auto dictado en fecha 11-01-08, cursante al folio 18, siendo la oportunidad señalada para que tenga lugar la contestación de los terceros llamados en el presente juicio, el Tribunal hace constar que siendo las 3:30.p.m., no compareció ningún interesado; y de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil se abrió el juicio a pruebas. (folio 18).
Este Tribunal pasa decidir la presente causa, haciendo las siguientes consideraciones:
Los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente textualmente:
“Artículo. 131.- El Ministerio Público debe intervenir:
1° En las causas que él mismo habría podido promover.
2° En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.
3° En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.
4° En la tacha de los instrumentos.
5° En los demás casos previstos por la ley.
Artículo. 132.- El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.”
Conforme con la norma legal del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el juez ante quien se inicie un juicio relativos a la rectificaciones de los actos del estado civil y filiación, una vez admitida la demanda deberá acordar notificar al Ministerio Público mediante boleta la notificación previa a toda actuación por tratarse de una de las causales establecidas en el artículo 131 ejusdem, es decir el Ministerio Público debe intervenir, en los juicios enumerado en la norma legal esta ultima, de carácter obligatoria su intervención en el proceso, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se le anexara copia certificada de la demanda.
De esto se desprende que deberá practicarse la notificación al Ministerio Público ante de citación de los codemandados de autos, pues tales actos constituye una actuación del proceso y como tal debe ser posterior a la notificación de aquel, su omisión acarrea la nulidad de todas las actuaciones que se realicen y podrá ser alegada y declarada en cualquier estado y grado del proceso, inclusive de oficio, pudiendo ser alegada por el propio Ministerio público, aunque no haya sido notificado o haya sido notificado con posterioridad.
En el caso que nos ocupa en fecha 24-05-07, se admitió la presente de demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad nro.9.071.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931 y con domicilio procesal en la Avenida Eneas Perdomo, Sector Las Veguitas, entre calles Alí Primera N°.7 y Eladio Tarife N°.6 Casa N°.02 de la ciudad de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y aquí de tránsito, actuado con el carácter de Apoderado Especial del ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, y del mismo domicilio, donde se ordenó Librar Edicto emplazando a cuantas personas tengan interés en este proceso. Ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Apure. Este Tribunal dejó constancia que se abstiene de librar la boleta de Emplazamiento a la demandada de autos, hasta tanto conste en el expediente la respectiva compulsa, todo esto como se desprende del auto de admisión cursante a los folios del 09 al 10 del expediente.
De la revisión efectuada a los autos, se puedo verificar que no consta en autos, que la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se encuentre notificada del Juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, Apoderado Especial del ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR, ambos plenamente identificados en los autos, no obstante de haberse acordado su notificación en el auto de admisión, esta no fue practicada por cuanto que la parte demandante no consigno la copia de la compulsa para que sea certificada por la secretaria de este despacho y acompañada a la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por lo que no estuvo presente en el juicio. Realizándose actos procesales sin la debida notificación del Ministerio Público como es el emplazamiento de la codemandada y la apertura del lapso probatorio como consta a los autos.
Conforme el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
“Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corriendo las faltas que pueda anular cualquier acto procesal”.
La norma legal antes transcrita prevé que corresponde a los operadores de Justicia garantizar el debido proceso, y un conjunto de derechos como el derecho a la defensa por mandato constitucional previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 15 del código de Procedimiento Civil, que tiene por objeto evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, pero también las partes tienen derecho de controlar el proceso por ser la única herramienta que le brinda la Constitución conforme el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo anteriormente expuesto y verificada como fue por esta Juzgadora la no participación del Fiscal Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el presente juicio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La nulidad de las actuaciones procesales cursante a los folios 19 al 21 del expediente, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil quedando exceptuada el auto de admisión dictado por este despacho y el Edicto cursantes a los folios 14 al 17. Se repone la causa al estado de ordenar la notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de la apertura del Juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, Apoderado Especial del ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR ambos plenamente identificados en los autos, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 131 numeral 3 y 132 Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se insta al Apoderado Abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, de consignar copia del Libelo de la demanda y sus anexos, a los fines de la Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público en esta Ciudad.
TERCERO: No hay condena en costas procesales.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año 2.008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO




LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA

Seguidamente siendo las 1:50 p.m. se publicó y registró la presente sentencia definitiva dando cumplimento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA








EXP-Nº 5.551
SENDER/ GT/DMA.









ABOG. GRACILELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia dictada en la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, Apoderado Especial del ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR, Contenidas en el Expediente Nº 5.551 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Ocho (08) día del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-




LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.





EXP. Nº.5.551.
SENDER/GT/DMA.-