REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2.008.

197° y 148°

EXPEDIENTE N°: 2.007- 4.121

DEMANDANTE: Abog. LUISA ELENA OVIEDO, en su
carácter de Endosataria en Procuración
del ciudadano JOSE DAVID
CALDERON GIL.

DEMANDADO: MAYRA DIAZ.

COBRO DE BOLIVARES POR
JUICIO: INTIMACION.


Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por la parte demandante Abogada LUISA ELENA OVIEDO, en su carácter de Endosataria por procuración del ciudadano JOSE DAVID CALDRON GIL, mediante la cual desiste de la causa y del procedimiento; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, se da por terminado el Juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente como es solicitado por la parte demandante, se ordenó dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 02-11-2007, y ejecutada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28-01-2008, sobre la tercera parte del sueldo que devenga la ciudadana MAYRA DIAZ, quien se desempeña como Directora de la Escuela de Educación Básica Josefa Solórzano, ubicada en los Arrieros Municipio San Fernando, Estado Apure; en virtud de que la parte actora, desistió de la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la mencionada ciudadana. Igualmente se ordena el archivo del expediente respectivo. Líbrese oficio.
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró
Oficio N° 78.

La Secretaria Temp.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






Db.


















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2.008

197º y 148º


N° 78
CIUDADANO
DIRECTOR DE PERSONAL DE LA
ZONA EDUCATIVA REGIONAL APURE
CIUDAD.

Hago de su conocimiento, que por auto dictado en esta misma fecha; se ordenó dejar sin efecto la Medida preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 02-11-2007, y ejecutada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28-01-2008, sobre la tercera parte del sueldo que devenga la ciudadana MAYRA DIAZ, quien se desempeña como Directora de la Escuela de Educación Básica Josefa Solórzano, ubicada en los Arrieros Municipio San Fernando Estado Apure; en virtud de que la parte actora, Abogada LUISA ELENA OVIEDO, en su carácter de Endosataria por Procuración del ciudadano JOSE DAVID CALDERON GIL, desistió de la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la mencionada ciudadana.

Dios y Federación,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MAERTINEZ.
Juez


EJSM/db
20/02/08
EXP. N° 7-4.121














db