REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 8-2062.-
En el día de hoy, diecinueve de febrero del año dos mil ocho, siendo las 9:30. a.m. conforme a lo acordado en el auto de fecha 07 de febrero del año dos mil ocho, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previa habilitación del tiempo necesario en el inmueble ubicado en la avenida Carabobo cruce con Independencia (diagonal al mercado municipal) de esta ciudad de San Fernando de apure, con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Carabobo; SUR: local comercial propiedad de Alecia Galeano de Castillo; ESTE: Calle Independencia; y OESTE: local comercial de Alecia Galeano de Castillo, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en juicio de resolución de contrato de arrendamiento; se encuentra presente en este acto el abogado de la parte demandante JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.590.561, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.126, Presente también en este acto una comisión policial integrada por cuatro funcionarios, así como también una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana integrada por dos funcionarios. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoría del Pueblo de esta circunscripción Judicial. Seguidamente este Tribunal Ejecutor deja constancia que el inmueble donde se encuentra constituido está totalmente cerrado, constante de una puerta que impide el acceso al Tribunal dentro del inmueble. Seguidamente el abogado de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Solicito al Tribunal se sirva nombrar cerrajero al ciudadano: PEDRO JOSE ROJAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.892.565, para que proceda a la apertura de la puerta de entrada del inmueble. El tribunal vista la solicitud hecha por la parte actora en este acto acuerda nombrar como cerrajero al mencionado ciudadano antes identificado, quien se encuentra presente en esta acto, y una vez Juramentado por este tribunal proceda a abrir la puerta del inmueble. Dicho nombramiento lo hace este tribunal de conformidad con el Articulo 591 del Código De Procedimiento Civil, seguidamente el cerrajero procede a abrir las puertas con los siguientes instrumentos: Esmeril, Martillo y Alicate. Es todo. Abierto como ha sido la puerta principal del mencionado inmueble este tribunal ingresa al mismo dejando constancia que se encuentra un conjunto de bienes inmuebles como sillas, mesas, cornetas, equipos de luces, un dispensador de Sifón, una nevera perteneciente a industria POLAR c. a., dos percos uno de tres y otro de dos puertas, una nevera perteneciente a la PEPSI c. a., una consola mezcladora de sonido, envases vacíos de cervezas. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado de la parte actora JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, ya identificado, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: respetuosamente solicito al Tribunal darle cumplimiento al mandato de Ejecución de sentencia emanada del Juzgado Segundo Civil de esta Circunscripción Judicial, Primero se haga la plena entrega del inmueble a la ciudadana ALECIA GALEANO DE CASTILLO, en su condición de propietaria y arrendataria, constituido sobre un inmueble denominado edificio DANYALEC. Primer piso, ubicado en la Avenida Carabobo cruce con calle Independencia diagonal al mercado Municipal de esta ciudad con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Carabobo; SUR: local comercial propiedad de Alecia Galeano de Castillo; ESTE: Calle Independencia; y OESTE: local comercial de Alecia Galeano de Castillo, y seguido el embargo ejecutivo sobre los bienes muebles propiedad de la arrendataria a los efectos de cubrir la deuda por concepto de cánones arrendaticios que al momento de ejecutar dicha medida no han sido cancelados y que hasta el momento alcanza la suma de 5.600, Bolívares Fuertes, y que paso a señalar de la siguiente manera: 1º Once (11) Sillas de hierro con cojín negro y Dieciocho (18) Sillas de hierro con cojín rojo; 2º Once (11) Mesas de madera y hierro; 3º Una corneta JRX 100; 4º Un bajo; 5º Un televisor de 14” pulgadas marca DAEWOO; 6º Una consola NUMARK 1; 7º Un micrófono; 8º Un Denón (NUMARK 1); 9º Tres proyectores de luces GOBOFLEX; 10º Un aire acondicionado de 8000 BTU marca FEDDERS; 11º Un gavetero tipo biblioteca y 12º Un proyector de luces marca SAGAS. Es todo. Seguidamente el tribunal oída como ha sido la exposición del Abogado de la parte actora acuerda hacer la entrega del inmueble suficientemente identificado en esta misma acta a la parte actora solicitante, el cual esta constituido por un salón de piso de cemento, paredes de bloque, techo de platabanda, por lo tanto encontrándose dentro del inmueble los bienes señalados por el abogado actor los cuales son los siguientes: 1º Once (11) Sillas de hierro con cojín negro y Dieciocho (18) Sillas de hierro con cojín rojo; 2º Once (11) Mesas de madera y hierro; 3º Una corneta JRX 100; 4º Un bajo; 5º Un televisor de 14” pulgadas marca DAEWON; 6º Una consola NUMARK 1; 7º Un micrófono; 8º Un Denón (NUMARK 1); 9º Tres proyectores de luces GOBOFLEX; 10º Un aire acondicionado de 8000 BTU marca FEDDERS; 11º Un gavetero tipo biblioteca y 12º Un proyector de luces marca SAGAS. Seguidamente el tribunal teniendo a la vista los bienes muebles anteriormente señalados y el bien inmueble objeto de entrega es por lo que administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Formalmente la entrega del inmueble sobre la cual recae la medida así como también el embargo ejecutivo de los bienes muebles antes señalados y la disposición jurídica de los mismos. Seguidamente la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como lo fue expuso: solicito al tribunal se nombre perito avaluador y depositario judicial a los ciudadanos: DIAZ ALVAREZ FRANKLIN EDICSON, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.016.581. de profesión comerciante y domiciliado en la Calle Plaza Nº 24 de esta ciudad de San Fernando y depositario judicial a la ciudadana: GALEANO DE CASTILLO ALECIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.233.162, de profesión Oficios del hogar. Quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente el perito avaluador solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue por el tribunal expuso: Procedo a evaluar prudencialmente los bienes anteriormente embargados ejecutivamente por este tribunal por la cantidad de Mil Seiscientos Noventa Bolívares Fuertes (1.690) antes Un Millón Seiscientos Noventa Mil Bolívares (1.690.000,ºº). Es todo. El tribunal procede a hacer entrega del inmueble y de los bienes embargados ejecutivamente a la ciudadana: ALECIA GALEANO DE CASTILLO, ya identificada en su condición de propietaria y depositaria judicial de los bienes embargados ejecutivamente, quien manifestó recibir conforme y mantenerlo a la orden del tribunal de la causa en el mismo inmueble objeto de la entrega. El tribunal deja constancia que los bienes muebles embargados quedaron en el local bajo la custodia de la ciudadana depositaria hasta tanto el tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado de la parte actora y concedidole como lo fue expuso: Pido al tribunal deje expresa constancia que uno de los aires integrales así como un enfriador de tres puertas no fue objeto de entrega conjuntamente con el bien inmueble tal como lo estableció el dispositivo del fallo en virtud que el enfriador no se encontraba en el inmueble y uno de los aires integrales se encontraba dañado y desarmado igualmente pido y me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad del demandado: ANTONIO VICENTE FAGRE MONZON, en virtud de que los bienes embargados en este acto no alcanzan al monto acordado en la sentencia del tribunal de la causa. Es todo. El tribunal no teniendo ninguna otra diligencia que practicar acuerda el traslado a su sede natural siendo las 11:30.-Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. El Abogado de la parte Actora. Dr. José Rafael Páez Ramos. El Perito Avaluador. Franklin Diaz Alvarez. El Depositario Judicial. Alecia Galeano de Castillo. Jefe de la comisión Policial. S/2do. Sandro Padilla. C.I. 12.901.628. Jefe de la Comisión de la Guardia Nacional. Dgto.(GNB)Dionisio Ramone Tovar. C.I. 12.208.709.- El Alguacil Temporal., José Francisco Chirinos. El Cerrajero. Pedro Jose Rojas Campos. El Secretario Temporal. Pablo E. Madrid O.-
Com. N° 8.2062.-
Af.-