REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO
197° y 148°
Vista y en cuenta de la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana BREIDY ROXANA BOLIVAR, titular de la Cèdula de Identidad Nª 11.236.879, en su condición de madre y representante legal del niño JOSE RAFAEL AGUIRRE BOLIVAR, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Inpreabogado Nª 96.946, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Apure, parte demandante en el presente juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido en contra del ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, titular de la Cèdula de Identidad Nª 15.628.208; esta Instancia Judicial tomando en consideración el interés superior del niño; el carácter de crédito privilegiado de la Obligación Alimentaria, contemplados en los Artículos 8 y 379 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 521 letras b y c; y el Artìculo 381 ejusdem, y con el firme propósito de dar cumplimiento a lo señalado por el Artìculo 76 único aparte constitucional; asì como reafirmar lo contemplado en los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño; este Tribunal aplica en forma supletoria el Artìculo 526 del Código de Procedimiento Civil, pués asì lo ordena el Artìculo 451 y 492 de la Ley especial que rige la materia, en consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÒN FORZOSA de la Sentencia proferida en fecha 09-02-07 y a tales efectos acuerda el EMBARGO sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200.oo), que comprende el doble de doce (12) mensualidades de Obligación Alimentaria atrasadas màs veinticuatro (24) mensualidades futuras a razón de Cien Bolivares (Bs. 100,oo) cada una. Para la ejecución de la medida se acuerda comisionar Amplia y suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena librar la respectiva Comisión y remitirla con oficio.
El Juez, La Secretaria,

Dr. WILMER PEREZ CELIS. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. Nª 07-491 (Oblig. Aliment.) zdev.-