REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXP. Nº 08-538 (OBLIG. ALIMENT.)

Por recibida y vista la Solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMINETO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita por los ciudadanos: VILMA CAROLINA ALVAREZ RATTIA y JASPE CARDOZA YOSMERY ELEAZAR, a favor de los niños: JASPE ALVAREZ JOSE GREGORIO, VILMARES KAINMA Y ANA KARINA, por ante la Defensorìa Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, San Fernando, se admite cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 08-538. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure y a la Defensorìa Pública Primera del Sistema de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Apure, comisionándose para ello al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure..

Se inicia el presente procedimiento por Convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito por ante la Defensorìa Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 13-02-08, (F.03).-

Al folio 03, corre inserta acta de compromiso contentiva de acuerdo conciliatorio de Obligación Alimentaria planteada entre los ciudadanos: VILMA CAROLINA ALVAREZ RATTIA y JASPER CARDOZA YOSMERY ELEAZAR, a favor de los niños: JASPE ALVAREZ JOSE GREGORIO, VILMARES KAINMA Y ANA KARINA, en la que se señala que el mencionado ciudadano acuerda Obligación de Manutención a favor de sus prenombrados hijos, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200.oo) mensuales, que serán cancelados en dos partes, es decir, CIEN BOLVIARES (Bs. 100,oo) los quince y los últimos de cada mes. Igualmente se acuerda el pago de 50% de gastos de útiles escolares, decembrinos, médicos y medicina cuando sea necesario. Dicho monto será entregado directamente a la madre de los niños en su debida oportunidad. Así mismo se acuerda en este acto EL DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, donde los referidos hermanos compartirán con el padre los fines de semanas y épocas decembrinos.
Ahora bien, la Obligación Alimentaria resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en los Artículos 5, 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Articulo 76 aparte único constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio 03, y por cuanto el Legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo.

Es así como analizado el Convenimiento de fecha 13-02-08, suscrito por ante la Defensorìa Publica Primera del Sistema de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por los ciudadanos: VILMA CAROLINA ALVAREZ RATTIA y JASPER CARDOZA YOSMERY ELEAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 16.977.878 y 16.217.163, a favor de los niños: JASPE ALVAREZ JOSE GREGORIO, VILMARES KAINMA Y ANA KARINA en lo que respecta a la Obligación Alimentaria por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200.oo) mensuales, que serán cancelados en dos partes, es decir, CIEN BOLVIARES (Bs. 100,oo) los quince y los últimos de cada mes. Igualmente se acuerda el pago de 50% de gastos de útiles escolares, decembrinos, médicos y medicina cuando sea necesario. Dicho monto será entregado directamente a la madre de los niños en su debida oportunidad. Así mismo se acuerda en este acto EL DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, donde los referidos hermanos compartirán con el padre los fines de semanas y épocas decembrinos; este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 315 ibiden. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano: JASPER CARDOZA YOSMERY ELEAZAR, debe cumplir a partir del 29-02-08.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado primero del Municipio Achaguas de la circunscripción judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil Ocho (2.008). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.
El juez.


Dr. WILMER J. PÉREZ C.-

La secretaria

Zenaida R. De Villamizar.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

Zenaida R. De Villamizar.-
Secretaria.-
Exp. Nº 08-538 (oblig. Aliment.).-
Dr.WJPC/Lic. FADEM-