REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Exp. Nº 07-491 (Oblig. Aliment.).

En fecha: 18-07-08, este Tribunal mediante auto acuerda remitir copias certificadas de todas las actuaciones de la presente causa a fin de que ejerza las acciones penales correspondientes contra el ciudadano: JOSE RAFAEL AGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV- 15.682.208, parte demandada en la presente causa, por presunto DESACATO a la Autoridad, librándose el respectivo oficio Nº 2060/740. (Fls. 56 y 57).-

En fecha 22-01-08, mediante escrito la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente – Apure, solicita que este Tribunal ejecute la Sentencia dictada en fecha: 09-02-07. (FL. 79 y 80).-

En fecha 30-01-08, este Tribunal mediante auto y a solicitud de la parte accionada, ordena la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada en la presente causa en fecha: 09-02-07 y la Notificación del accionado. (FL. 82 y 83).-

En fecha 01-02-08, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación practicada al demandado JOSE RAFAEL AGUIRRE. (FL. 85 y vlto).-

En fecha 15-02-08, mediante diligencia la accionante BREIDY ROXANA BOLIVAR asistida por el Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, solicita a este Tribunal se decrete Medida de Embargo sobre bienes propiedad del Demandado. (FL. 95).-

En fecha 19-02-08, este Tribunal DECRETA la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 09-02-07 y acuerda el Embargo sobre bienes propiedad del demandado, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Municipio. (F. 96 al 99).-

En fecha: 25-02-08, este Tribunal mediante auto ordena agregar al expediente respectivo las resultas del Despacho de Comisión emanado del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, en la cual se refleja en acta de fecha 21-02-08, que el Demandado JOSE RAFAEL AGUIRRE ofreció y consignó la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS (Bs. 1.400, oo) BOLIVARES en efectivo por concepto de 12 mensualidades vencidas y dos mensualidades futuras a razón de CIEN (Bs. 100,oo) BOLIVARES cada una, de igual manera, propuso aumentar la Obligación de Manutención de su hijo JOSE RAFAEL AGUIRRE BOLIVAR en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES; lo cual fue aceptado conforme por la accionante BREIDY ROXANA BOLIVAR asistida por el Defensor Público Tercero por el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado José Gregorio Escobar Calzadilla.

Ahora bien, la Obligación Alimentaria resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de los Niños y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en los Artículos 5, 8, 365, y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Artículo 76 aparte único constitucional, el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los tratados internacionales sobre Derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispuesto en el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes cursante a los folios 106 y 107, y por cuanto el legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en derecho HOMOLOGAR el referido acuerdo.

DECISION
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) MENSUALES, el Aumento de Obligación Alimentaria que el Ciudadano: JOSE RAFAEL AGUIRRE debe cumplir a favor de su menor hijo a partir del mes Junio del año 2008; suma ésta que deberán depositada en la cuenta de ahorros aperturada en Banfoades Nº 0007-0051-70-0010054342, a favor del niño JOSE RAFAEL AGUIRRE BOLIVAR.

TERCERO: Hacer entrega a la demandante BREIDY ROXANA BOLIVAR de la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400, oo) consignados por el Accionado JOSE RAFAEL AGUIRRE por concepto de Doce mensualidades atrasadas y tres mensualidades futuras.-

CUARTO: Las partes en el presente juicio son la ciudadana: BREIDY ROXANA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad NºV- 11.236.879, madre del niño: JOSE RAFAEL AGUIRRE BOLIVAR, como parte accionante debidamente asistida por el Abogado: José Gregorio Escobar Calzadilla Inpreabogado Nº 96.946 Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure; y el ciudadano: JOSE RAFAEL AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad NºV- 15.682.208 como parte accionada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la independencia y 149º de la federación.
El juez.

Dr. WILMER J. PÉREZ C.- La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

Zenaida R. de Villamizar.-
Secretaria.-
Exp. Nº 07-491 (Oblig. Aliment).-
Dr. WJPC/Lic. FADEM.-
25-02-08.-