REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

197º y 148º
Por recibida y vista la solicitud de Homologación del Convenio de Obligación de Manutención, presentada ante éste Tribunal en ésta misma fecha por el ciudadano DARWIN SAUL SOLÓRZANO MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.947.681 en su condición de Defensor del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según Resolución Nº 2710-04-01, de la Gaceta Municipal de fecha 09-04-2.007 y de conformidad a las facultades que le confieren los artículos 8 y 202 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suscrito en fecha 18-02-2008 ante ese despacho por los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.620.015, de oficio comerciante, con domicilio en el Sector El Picacho, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y IRZA GREGORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.936.450, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el Sector San Luis, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, anexando partidas de nacimiento de los niños y adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) XXXXXXXXXXX, de Quince (15), Doce (12) y Diez (10) años de edad respectivamente, donde convienen establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus hijos antes mencionados, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, que cumplirá en un mercado de alimentos balanceados y artículos personales, en una sola parte a partir del día 18 del mes de Marzo del año 2.008. Así mismo se compromete a cancelar por concepto de Bono escolar en el mes de Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y por concepto de Bono Decembrino en el mes de Diciembre se compromete a comprarle los estrenos y calzado por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). Dicho mercado, enseres y cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre en la oficina de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo, con sede en San Juan de Payara. Igualmente se compromete el ciudadano WILLIAMS RAFAEL FRANCO en solventar el 50% de los gastos de medicina cuando sus hijos lo requieran. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, que cumplirá el obligado ciudadano WILLIAMS RAFAEL FRANCO a favor de sus hijos XXXXXXXXXXX, de Quince (15), Doce (12) y Diez (10) años de edad respectivamente, en un mercado de alimentos balanceados y artículos personales, en una sola parte a partir del día 18 del mes de Marzo del año 2.008, suma ésta que equivale al 24,40% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un Bono escolar en el mes de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y por concepto de Bono Decembrino en el mes de Diciembre el obligado comprará vestidos y calzados para sus hijos antes mencionados por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). Dicho mercado, enseres y cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre, ciudadana IRZA GREGORIA HERNANDEZ, en la oficina de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo, con sede en San Juan de Payara. Igualmente queda establecido en la presente decisión que el ciudadano WILLIAMS RAFAEL FRANCO solventará el 50% de los gastos de medicina cuando sus hijos lo requieran. El monto establecido como Obligación de Manutención y bonos extras deberán ser aumentados anualmente en un 20%, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar a la Defensoría del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con sede en San Juan de Payara, a los fines de notificar la homologación del presente convenimiento
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase. Líbrense oficios a la Defensoría del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Notifíquese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, así como lo establece el artículo 172 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Veintiocho días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (28-02-2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.




Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
El Secretaria

Abog. Ana Tovar

Siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo, quedando anotado bajo el Nº 2.008-173.
El Secretaria

Abog. Ana Tovar