REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 26 de Febrero de 2.008. –
196° y 149°
Exp. No. 334-07.-

PARTES:
SOLICITANTE: LEIDA DANIELA LEON HIDALGO
DEMANDADO: SIRIO GABRIEL VARGAS ARRAIZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


N A R R A T I V A:


Esta causa tuvo su inicio en fecha diecisiete de Enero de dos mil siete, en virtud de la solicitud de APERTURA DE CUENTA DE AHORROS que hiciera la ciudadana LEIDA DANIELA LEON HIDALGO, a favor del niño GABRIEL OCTAVIO VARGAS LEÓN y su recaudo anexo, folios 1 y 2.-

En fecha 24 de enero de dos mil siete, se le dio entrada y curso de Ley; se ordenó la notificación del Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), el cual se explica por si solo, (f. 3, 4 y 5.).-

Al folio seis, cursa exposición de la ciudadana LEIDA DANIELA LEÓN HIDALGO, en donde expuso: “Solicito de este Tribunal me autorice para retirar dinero depositado por el ciudadano SIRIO GABRIEL VARGAS ARRAIZ padre de mi hijo GABRIEL OCTAVIO VARGAS LEON, en la Cuenta de Ahorros que este Tribunal me ordenó aperturar, en el Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES, el número de cuenta es: 0007-0090-87-0010004891, por cuanto que acudí a esa Institución Bancaria y me solicitaron autorización Judicial.-
Al folio 7, cursa copia fotostática de la Libreta de Ahorros, la cual se explica por si misma.-
A los folios 8 y 9, cursa auto ordenando la autorización solicitada por la ciudadana LEIDA DANIELA LEON HIDALGO, y autorización los cuales son explicativos por sí mismos.-

A los folios 10, 11, 12 y 13, cursan actuaciones de este Tribunal los cuales se explican por si mismos.-

De fecha 04/10/2.007, cursa exposición de la ciudadana LEIDA DANIELA LEON HIDALGO, en donde expuso: “Con respecto a lo que me impone este Tribunal, debo decir, que mi hijo está recibiendo una pensión alimentaria por la cantidad de DOSCIEMTOS MIL BOLIAVRES (Bs. 200.000,oo) mensuales, el cual venimos de mutuo acuerdo entre el señor SIRIO GABRIEL VARGAS ARRAIZ y mi persona; así mismo en cuanto al monto del bono navideño, quiero dejar constancia que el padre de mi hijo viene cumpliendo con su responsabilidad, obligación y de buen padre, por lo que no tengo nada malo que decir al respecto. También aprovecho la oportunidad de solicitar, me sea expedida nueva autorización para realizar los posteriores retiro de pensión alimentaria por ante la Oficina Banco de Fomento Regional los Antes (BANFOANDES), por cuanto que la autorización anterior, en el momento de trascripción hubo error en el número de mi Cédula de Identidad, cuyo número 18.015.078 y el verdadero es 18.015.076, el cual puede verificar con mi Cédula de Identidad Laminada (El Tribunal deja constancia de haber tenido a su vista la Cédula de Identidad laminada y constatado el mismo, acuerda devolverlo a su titular) ( f. 14).-

A los folios 15 y 16, cursan actuaciones de este Tribunal acordando lo solicitado, los cuales se explican por si mismo.-

M O T I V A:

Homológuese el presente convenimiento tácito o sobre entendido que subyace en esta causa, por cuanto sólo ha servido el Despacho vía o enlace entre obligado y beneficiado, en donde la representante del beneficiado ha recibido satisfactoriamente los depósitos efectuados, por lo que no habiendo otra actuación que practicar en esta causa, lo procedente es ordenar su homologación conforme a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-

D I S P O S I T I V A:

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentado en las razones que



anteceden; ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia, publíquese, cúmplase.-
La Jueza, Tit.,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 11: 40 a.m., del día de hoy, 26/02/2.008.- Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/dmr.-
Exp. No. 334-07.-