REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: OBLIGACION ALIEMENTARIA.

EXPEDIENTE N° 253-2004.

Visto el anterior convenimiento (f. 23), suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), respectivamente, relacionado con la fijación de la obligación alimentaría en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) de siete (07) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 Bs. f.) en mercado de alimentos que entregara a la madre del niño los cinco (05) primeros días de cada mes y soportará debidamente con facturas.
SEGUNDO: Aportar los uniformes y útiles escolares para los meses de agosto a favor de su hijo.
TERCERO: Aportar para el mes de diciembre los estrenos de vestido propios de la época.
CUARTO: Aportar los gastos de medicina que amerite su hijo (IDENTIDAD OMITIDA).
Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) , plenamente identificados, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Entregar por adelantado, los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Marzo del año 2008, por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 Bs. f.) en mercado de alimentos que entregara a la madre del niño los cinco (05) primeros días de cada mes y soportará debidamente con facturas. SEGUNDO: Aportar los uniformes y útiles escolares para los meses de agosto a favor de su hijo. TERCERO: Aportar para el mes de diciembre los estrenos de vestido propios de la época. CUARTO: Aportar los gastos de medicina que amerite su hijo (IDENTIDAD OMITIDA).
Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Dieciocho (18) día del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° Y 148°.-
El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. Hernán Baena Serrano

El Secretario Temp.,(FDO)
Abog. Rafael Montoya

Exp. N° 253-2004

En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,(FDO)

Abog. Rafael Montoya