REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.074-07
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: DOMINGUEZ APONTE LEIDA ESTEFANIA
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Francisco Javier Vivas López, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa existe una eximente de responsabilidad penal encuadrado el Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inició a través de denuncia policial de fecha 16-07-2.000, por la Ciudadana DOMINGUEZ APONTE LEIDA ESTEFANIA, residenciada en la Calle Paraguay, Casa Nº 05, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, ante la Comandancia General de la Policía Estado Apure, en la que entre otras cosas manifiesta lo siguiente:
“…A mi se me extravió mi libreta de ahorro del Banco Provincial… acudi al Banco con el fin de anular mi libreta, y la misma quedo anulada, en esa oportunidad le quedo un saldo de Dos millones setecientos noventa y siete mil cuarenta y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 2.797.044,34),.. el día 11-07-01, que fui a retirar la cantidad de Dos Millones quinientos mil bolívares (2.500.000,00) me dijeron que no tenia esa cantidad disponible, entonces fue donde me actualizaron y me aparecen otros retiros sin libreta, por la cantidad de Un millón cuatrocientos quince mil bolívares (Bs. 1.415.000,00). Es todo…”
SEGUNDO: Que en esa misma fecha, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F4-0346-01 y en fecha 01-11-2007 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-10.074-07
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: De la revisión del expediente, se observa que la ciudadana ELIDA DOMINGUEZ, en una oportunidad solicito al Gerente de la entidad Bancaria que, previa autorización de su persona algún familiar suyo, bien sea su sobrina o hija, pudieran retirar dinero de su cuenta lo cual accedió el Gerente por cuanto es conocido de la ciudadana ELIDA DOMINGUEZ, ahora bien de las actas que corren insertas en la presente causa , riela estudio grafotécnico, en el cual determinaron los expertos que la letra con la cual fueron llenados los vauchers de retiro de la cuenta de ahorro de la denunciante, resulto ser de ISAURA DAYANA ZARATE APONTE, nieta de la denunciante, y que alguna vez fuere autorizado ante la Entidad Bancaria.
Este hecho si bien es cierto, encuadra en un ilícito penal, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal que tipifica y sanciona el delito de Hurto Simple, no es menos cierto que de la norma prevista en el articulo 483 Ejusdem, vigente para el momento que se cometió el delito, establece que, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito, en perjuicio de un pariente o a fin en línea ascendente o descendente, dando origen a una causa personal de exclusión de la pena o excusas absolutorias, conocida por la doctrina como “causas personales de exclusión o levantamiento de pena” la cual impide castigar a determinadas personas, conociéndose esto como causa de no punibilidad.
QUINTO: En virtud de lo expuesto, existiendo una eximente de responsabilidad lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 483 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, pues la Ciudadana Isaura Dayana Zarate Aponte, es pariente en línea descendiente de la denunciante.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.074-07 seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, donde aparece como víctima: DOMINGUEZ APONTE LEIDA ESTEFANIA, en virtud de existe una eximente de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 483, ordinal 2° del Código Penal Venezolano, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAICA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAICA QUEVEDO
Causa N° 2C-10.074-07
NP/AQ/diana.-