REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Febrero de 2008
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.024-07

IMPUTADO: JOSE RAFAEL CALDERON AVILA

VICTIMA: OSCAR ARMANDO MONAGAS

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inició a través de denuncia policial de fecha 20-06-2.001, por el Ciudadano LUZ MARBELYS ABREU DE ABREU, residenciado en la Urb. El Tamarindo, Sector II, Vereda Nº 07, Casa Nº 27, San Fernando Estado Apure, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Estado Apure, en la que entre otras cosas manifiesta lo siguiente:

“…Acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: JOSE RAFAEL CALDERON AVILA, ya que este sujeto es trabajador del Hato el Frió donde también trabaja mi tío de nombre OSCAR ARMANDO MONAGAS, lo denuncio porque el manifestó voy asustar a este viejo, choco el caballo que cargaba mi tío y este se callo (mi tío) desde ese momento mi tio quedo inconsciente, lo llevaron a valencia ya que lo mandaron del hospital de de Mantecal, en Valencia lo operaron, después de la operación como a los días falleció. Es todo…”

SEGUNDO: Que en esa misma fecha, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F4-0264-01 y en fecha 21-11-2007 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-10.024-07

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, no se encuentra tipificados en la Ley Sustantiva Penal, como delito o falta; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

CUARTO: En virtud de lo expuesto los hechos no revisten carácter penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, pues el hecho imputado no reviste carácter penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.024-07 seguida en contra de: JOSE RAFAEL CALDERON AVILA, donde aparece como víctima: OSCAR EDUARDO MONAGAS, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. NATALY PIEDRAITA


LA SECRETARIA


ABG. ATAMAICA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ATAMAICA QUEVEDO


Causa N° 2C-10.024-07
NP/AQ/diana.-.-