REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Febrero de 2008
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.044-07

IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS

VICTIMA: HERNAN DE JESUS LINARES MENDOZA

PROCEDENCIA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inició a través de denuncia policial de fecha 25-07-2.001, por la Ciudadana HERNAN DE JESUS LINARES MENDOZA, residenciado en el Fundo la Escuadra, Vecindario el Totumo, Municipio Achaguas Estado Apure, ante el Comando Regional Nº 68, Estado Apure, en la que entre otras cosas manifiesta lo siguiente:

“…Yo tengo un ganado en el fundo la escuadra, que es de mi mama…, se pasan por las sabanas del señor Antero Arrieta, para sacar el ganado de sus sabanas, se niega a darme permiso, cuando le voy a pedir permiso lo que hace es insultarme y el día martes 17 del mismo mes…, llego al fundo la escuadra en mi presencia con una niño menor de edad con dos escopetas, el con una y el niño con otra, amenazándome que si entraba a sabanear me iba a disparar. Es todo…”

SEGUNDO: Que en esa misma fecha, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-001-1001-01 y en fecha 21-11-2007 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-10.044-07

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, no se encuentra tipificados en la Ley Sustantiva Penal, como delito o falta; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

CUARTOK: En virtud de lo expuesto los hechos no revisten carácter penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, pues el hecho imputado no reviste carácter penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.044-07 seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, donde aparece como víctima: HERNAN DE JESUS LINARES MENDOZA, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. NATALY PIEDRAITA


LA SECRETARIA


ABG. ATAMAICA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ATAMAICA QUEVEDO


Causa N° 2C-10.044-07
NP/AQ/diana.-