REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Febrero de 2008
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-5581-04
IMPUTADO: RAMON ESTEBAN TOVAR MEZA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LIRIO GARCIA, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 15 de Marzo de 2004, interpuesta por el ciudadano EULISES MONTOYA ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 06, Destacamento Nº 68, quien manifiesto lo siguiente: “Yo denuncio al señor RAMON TOVAR y RAMON CASTILLO que envenenaron dos charcos del Rió Matiyure, y entonces se murió una cantidad de pescado, por eso es que yo vine a poner el denuncio.”
En esa misma fecha, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público recibe actuaciones, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F11-0055-06, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 19 de Noviembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.


De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, nada contribuyen al esclarecimiento de la misma, por lo que se considera que el hecho objeto del proceso no se realizó; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-5581-04, seguida en contra de: RAMON ESTEBAN TOVAR MEZA, por la presunta comisión de alguno de los delitos contemplado en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en vista de que los hechos no ocurrieron por cuanto la pesca ilícita no se pudo establecer, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NATALY PIEDRAITA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER





Causa N° 2C-5581-04
STH/diana._