REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Febrero de 2008.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-10.393-08
JUEZ: NATALI PIEDRAITA IUSWA.
FISCAL: DR. JULIO CASTILLO. FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER.
DELITO: ROBO DE VEHICULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO, LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y CARLOS ALBERTO ROJAS
DEFENSA PUBLICA: VICTOR GARCIA
IMPUTADOS: MARTIN GEOVANNI CEBALLOS NUÑEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.232.326.


En el día de hoy, TRECE (13) de FEBRERO de 2.008, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz, específicamente en el área de emergencias cama Numero 30, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado MARTIN GEOVANNI CEBALLOS NUÑEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.232.326, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; en este caso el Dr. Víctor García; Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal, Dr. JULIO CASTILLO expone: “Esta representación fiscal comparece ante el tribunal de control a los fines de presentar formalmente al ciudadano MARTIN GEOVANNI CEBALLOS NUÑEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.232.326, quien es detenido según las circunstancias de tiempo lugar y modo, descrito en el acta Policial levantada en fecha 12-02-08, por la División de Investigaciones Penales de la Comandancia general del Estado, que me permito leer… ( DIO LECTURA AL ACTA POLICIAL).