REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6554-05
IMPUTADO: LARA LEOSWALDO ANTONIO
VICTIMA: CARVAJAL JULIA YARISMA
DELITO: CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LORENA FIRERA, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Acta Policial de fecha 09-04-2005, suscrita por funcionarios Adscritos a la Comandancia General de la Policía, en la que se deja constancia de lo siguiente “realizando labores de servicio, cuando se presento un sujeto el cual no se identifico manifestando que un ciudadano se encontraba dentro de la residencia de una vecina de nombre JULIA CARVAJAL, agrediéndola físicamente y la misma pedía auxilio, nos trasladamos hasta el lugar de los hechos y nos entrevistamos con la ciudadana en mención manifestando que su esposo la había agredido físicamente pudiéndose constatar la inflamación del labio superior de la boca y la parte superior de la ceja izquierda”
SEGUNDO: Que en fecha 11-04-2005, la Fiscalia Primera del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes de La Comandancia General de la Policial en el Estado Apure, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-F1-0189-05, y en fecha 11 de Marzo de 2005, se remite la causa a este Tribunal, por la presunta comisión de uno de los Delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, actualmente Previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 09-04-2005, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: DOS (02) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6554-05, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª y 108 ordinal 5ª del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida en contra de: LARA LEOSWALDO ANTONIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y Sancionado en el Articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres y a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARVAJAL JULIA YURISMA, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER








Causa N° 2C-6554-05
NP/jean m._