REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.035-07

IMPUTADO: FREDDY VENTURA Y SELENIA DELGADO
VICTIMA: HERNANDEZ YUSMARY AUXIADORA
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LANDO AMADO, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa existe una eximente de responsabilidad penal encuadrado el Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inició a través de denuncia policial de fecha 13-07-2.000, por la Ciudadana JOSE NASARIO RODRIGUEZ, residenciada en el Asentamiento la Candelaria, Cunaviche, Fundo la Victoria, vía la soledad Estado Apure, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Estado Apure, en la que entre otras cosas manifiesta lo siguiente:

“…Acudo ante este despacho, a los fines de denunciar que la menor HERNANDEZ YUSMARY AUXILIADORA, quien tiene 16 años de edad, se fue a trabajar con los ciudadanos FREDDYS VENTURA y SELENIA DELGADO, dueños de la Farmacia el Saman, en esta Ciudad, pero ellos se llevaron a la menor para la Ciudad de Caracas y ellos no nos dan razón de ella, se les pregunto por la menor y ellos nos dicen que no saben nada de ella que hagamos lo que a nosotros nos de la gana, pero que ellos no nos van a decir donde se encuentra la menor. Es todo…”

SEGUNDO: Que en fecha 05-12-2005, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F8-0720-05 y en fecha 29-11-2007 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-10.135-07

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: de la revisión del expediente, se observa que los elementos anteriormente enunciados, no puede establecer con certeza la comisión del delito alguno establecido por el legislador como tal, por cuanto no hubo la participación de voluntad de persona alguna. no se encuentra tipificada tal circunstancia como ilícito penal.


QUINTO: En virtud de lo expuesto, existiendo una eximente de responsabilidad lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.135-07 seguida en contra de: FREDDY VENTURA Y SELENIA DELGADO, donde aparece como víctima: HERNANDEZ YUSMARY AUXIADORA, por cuanto el hecho imputado no es típico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. NATALY PIEDRAITA


LA SECRETARIA


ABG. ATAMAICA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ATAMAICA QUEVEDO

Causa N° 2C-10.135-07
NP/AQ/diana.-.-