REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.152-07
IMPUTADO: NAIEF ABOU BAKR MOURAD, Venezolano Nacionalizado, Natural de Siria, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 9.599.637; JUAN CARLOS MARTINEZ ORTEGA, JOSE RAFAEL MARTINEZ ORTEGA, CARMEN YOLANDA VEZGA SANTANA, NUSGLAR PEREZ ZAPATA, MARIA LUISA ARAUJO DE CASTILLO, PETRA BARDONIA CORONA PEREZ y LEIDEN JUVENAL ROJAS PEÑA.
VICTIMA: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ (occiso) y LOCAL COMERCIAL NAIEF.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y ROBO AGRAVADO
PROCEDENCIA: FISCALIA TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, comisionada para las causas penales en etapa de Transición entre el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y el vigente Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Averiguación Sumaria de fecha 24-10-1998, por ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, (Actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas) por transcripción de novedad en la cual se deja constancia de llamada Telefónica de parte de la Funcionaria de Guardia del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad informando que por ante dicho centro asistencial ingreso sin Signos Vitales presentando herida por Arma de Fuego el ciudadano: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, quien recibió un disparo luego que se daba a la fuga después de haber atracado en compañía de otros ciudadanos el Local Comercial Naief, sindicado como autor del disparo el Propietario de dicho Local Comercial.
En la misma fecha, la Fiscalía de Transición del Ministerio Público recibe actuaciones decretando Auto de inicio de Investigación en la causa (F-232.903) nomenclaturas de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Posteriormente en fecha 23-11-2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su encabezamiento “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: NUEVE (09) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos para la investigación, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso y de ser imputable a los imputados de autos, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.152-07, seguida contra el ciudadano: NAIEF ABOU BAKR MOURAD, Venezolano Nacionalizado, Natural de Siria, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 9.599.637, residenciado en la Urbanización Llano Alto, casa Nª 48, Calle Uribante, Municipio Biruaca Estado Apure, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ (occiso), conforme a lo establecido en el ordinal 4ª del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO, de las actuaciones seguida contra los ciudadanos: JUAN CARLOS MARTINEZ ORTEGA, JOSE RAFAEL MARTINEZ ORTEGA, CARMEN YOLANDA VEZGA SANTANA, NUSGLAR PEREZ ZAPATA, MARIA LUISA ARAUJO DE CASTILLO, PETRA BARDONIA CORONA PEREZ y LEIDEN JUVENAL ROJAS PEÑA, Titulares de las cedulas de identidad Nª V-9.648.208, V-9.648.209, V-4.251.926, V-4.668.195, V-9.871.318, V-8.157.645, V-10.616.047, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del Local Comercial NAIEF, ubicado en el Sector Casa de Zinc, de esta ciudad, de conformidad a lo establecido en el Ordinal 4ª del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que hasta la presente fecha no se han encontrado nuevos indicios que puedan determinar la culpabilidad o no de los imputados de autos en la causa penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. NATALY PIEDRAITA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

























Causa N° 2C-10.152-07
NP/jean m.-