REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de FEBRERO de 2008.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-10.407-08
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: DR. LIRIO GARCIA. FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CAZA Y RECOLECCION ILICITA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: DR. JAVIER ARTURO BLANCO
IMPUTADOS: JUAN ARSENIO OJEDA HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.761.514.JOSE , Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.202.035.
En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de FEBRERO de 2.008, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JUAN ARSENIO OJEDA HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.761.514 y JOSE LORENZO OJEDA HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.202.035, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY DEL AMBIENTE; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la correspondiente designación y juramentación del abogado JAVIER ARTURO BLANCO. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DR. LIRIO GARCIA, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos JUAN ARSENIO OJEDA HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.761.514 y JOSE LORENZO OJEDA HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.202.035, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL).DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de CAZA Y RECOLECCION ILICITA D ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previstos y sancionados en los Artículos 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los Artículos 8 y 42 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, (en concordancia con el delito de Caza) previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente.
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos JUAN ARSENIO OJEDA HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.761.514 y JOSE LORENZO OJEDA HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.202.035, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 9° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA POBLACION DE SAN JUAN DE PAYARA, para lo cual se acuerda oficiar a los fines de informarle de la presente decisión, así mismo DEBERAN ABSTENERSE DE REALIZAR ACTIVIDADES ILICITAS DE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE O SUS SIMILARES.
CUARTO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA