REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-3756-03
IMPUTADO: KREISEL ALEXANDER CAMPOS y EDGAR ANTONIO MARTINEZ
VICTIMA: OLIVER JOSE MEJIAS CASTILLO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LANDO AMADO, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 17-05-2003, en la cual se señala lo siguiente “encontrándose en labores de patrullaje, a la altura de la avenida Intercomunal frente al bar Calidez, se encontraba un ciudadano pidiendo Auxilio, en vista de que dos sujetos lo habían despojado del dinero que tenia para el taxi, los mismos portaban Armas de Fuego, realizando un patrullaje por la zona observamos unos ciudadanos que al notar la presencia policial tomaron una aptitud nerviosa y uno de los ciudadanos lanzo un objeto hacia el canal, se procedió a la detención de los mismos y se procedió a la búsqueda del Objeto arrojado al canal encontrando un arma de fuego de las denominadas chopo de fabricación Casera”.
En la misma fecha, la Fiscalía Octava del Ministerio Público recibe actuaciones decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F8-0268-03 nomenclaturas de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Posteriormente en fecha 23-01-2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CUATRO (04) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-3756-03, en vista de que hasta la presente fecha no se han encontrado nuevos indicios que puedan determinar la culpabilidad o no del imputado de autos en la causa penal seguida en contra de: KREISEL ALEXANDER CAMPOS y EDGAR ANTONIO MARTINEZ, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articulo 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. NATALY PIEDRAITA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER




Causa N° 2C-3756-03
NP/jean m.-