REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7.376-06
IMPUTADO: JOSE GREGORIO SOLORZANO PÉREZ
VICTIMA: CARMEN JOSEFINA SOLORZANO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En la oportunidad de la Audiencia Especial fijada para el 19 de Febrero de 2008, se revisó la presente causa y tomando en consideración lo expuesto por la vindicta pública la cual fue ratificada por la defensa, se decretó el sobreseimiento por haber operado la prescripción. El Tribunal decidió fundamentar la decisión por auto separado y en consecuencia observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Acta de Investigación suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde dejan constancia de la denuncia formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SALAZAR DIAMOND, quién manifestó que su ex concubino la había golpeado nuevamente por quinta vez, informando la misma que el mismo se encontraba en su residencia, por lo que los funcionarios optaron por trasladarse a la misma, en donde se encontraba el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ SOLORZANO, el cual fue detenido por los funcionarios actuantes.
SEGUNDO: Que en fecha 17 de Enero de 2006, la Fiscalía Segunda da inicio a la investigación Nº 04-F02-39-06 y comisiona ampliamente a la policía actuante, para que practique las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: En fecha 18 de Enero de 2006, el Tribunal recibe las presentes actuaciones, les da entrada con el Nº 2C 7376-06; el 19-01-06, en audiencia de presentación, acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado JOSE GREGORIO SOLORZANO PÉREZ, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3º, 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 12 de Diciembre se recibe escrito acusatorio en contra del imputado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio de CARMEN JOSEFINA SALAZAR DIAMOND, fijando el Tribunal audiencia preliminar y en fecha 02-02-2007, el Tribunal acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha. Posteriormente el Tribunal fija audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales fueron constatadas en audiencia especial de fecha 19-02-2008.
CUARTO: Que efectivamente se cumplieron las condiciones impuestas en la audiencia donde se decretó la suspensión condicional del proceso en fecha 02 de Febrero de 2007.
En consecuencia, se extingue la acción penal por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, conforme al numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 318, numeral 3° y 45 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal seguida en contra de JOSE GREGORIO SOLORZANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº y 11.753.950, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CARMEN JOSEFINA SOLORZANO DIAMOND, conforme a lo establecido en el Artículos 318, Numeral 3º , artículo 48, numeral 7º y artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER






Causa N° 2C 7.376-06
NP/MGF/mecb.-