REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2008.-
197º y 148º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-7376-06
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: DR. JULIO CESAR CASTILLO. FISCAL SEGUNDO.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: CARMEN JUOSEFINA SOLORZANO DIAMON
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO SOLORZANO PÈREZ

En el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero de 2008, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante Del Ministerio Público DR. JULIO CESAR CASTILLO y la Defensa publica DRA. VILMA VIELMA, (SOLO POR ESTE ACTO), así como la víctima CARMEN JOSEFINA SALAZAR DIAMON, y el imputado JOSÉ GREGORIO SOLORZANO PÉREZ. Seguidamente iniciada la Audiencia la Ciudadana Juez le concede la palabra al Ciudadano Fiscal quien expone: “Observa esta representación Fiscal que al expediente cursa relación de control de presentaciones del imputado de autos en el cual se observa que el mismo dio cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue impuesta para la suspensión condicional del proceso, es por lo que esta fiscalía solicita al Tribunal que emita el pronunciamiento a que haya lugar, es todo”. Acto seguido estando impuesto del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia así como del motivo de la presente audiencia se le concedió la palabra al imputado a los fines que manifieste su voluntad de exponer quien le cedió la palabra a su defensora. Se le concedió la palabra a la defensora quien expone: “La defensa esta totalmente de acuerdo con la solicitud fiscal en virtud que ciertamente mi defendido cumplió totalmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, pues si bien es cierto que en la ficha de presentaciones dice que firmó hasta el 02-11-07, en la revisión de los libros de alguacilazgo se observa que el mismo cumplió las presentaciones hasta el 02-02-08, y en consecuencia solicitó se le decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la defensa consigna constancia de trabajo donde se comprueba una de las condiciones de la suspensión condicional del proceso la cual era cumplir con un trabajo estable, es todo”. Se le concede la palabra a la víctima a los fines que manifieste su voluntad de exponer en la Audiencia quien seguidamente expone: “No hay ningún problema en relación a el, no se ha metido mas conmigo y no me opongo, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez oída la solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa, observa: Que ciertamente cursa en el expediente relación emanada de la Oficina de Alguacilazgo mediante la cual se observa que el imputado JOSE GREGORIO SOLORZANO PÉREZ, cumplió con el régimen de presentaciones que le fue impuesta al momento en que se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso como régimen de prueba para la imposición de dicha medida alternativa a la prosecución del proceso, pues si ciertamente se observa de la relación de presentaciones que firmó hasta el 02-11-07, esta relación no esta actualizada por cuanto de los libros de alguacilazgo se desprende que el imputado se presentó hasta el 02-02-08, aunado al hecho que la defensa esta consignando constancia de trabajo emanada de la Prefectura de San Fernando donde se comprueba que el ciudadano probacionario es comerciante, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso al Ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO PÉREZ, plenamente identificado en el expediente, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso al Ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO PÉREZ, plenamente identificado en el expediente, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Por efecto subsiguiente del dictamen anterior queda en consecuencia el imputado JOSÉ GREGORIO SOLORZANO PÉREZ, en LIBERTAD PLENA. Ofíciese al Área de Alguacilazgo a los fines que se cierre el control de presentaciones del Ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO PÈREZ. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al área de alguacilazgo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. NATALY PIEDRAITA

EL FISCAL 2° DEL M.P

DR. JULIO CESAR CASTILLO


LA DEFENSA PÚBLICA


DRA. VILMA VIELMA DE TAPIA

EL IMPUTADO,


JOSÉ GREGORIO SOLORZANO PÉREZ

LA VÍCTIMA,


CARMEN JOSEFINA SALAZAR DIAMON.



EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



Causa N° 2C-7376-06
NP/JLSR/jlsr.-