REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2008
Causa: 2c-10.381-08
Revisada el escrito de querella, interpuesto por el ciudadano JULIO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.209.059, residenciado en el Vecindario Santa Amelia, sector Las Montañitas, Fundo Los Chaparritos, de oficio Ganadero, de estado civil soltero, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, asistido por el profesional del derecho FATIMA LOPEZ COELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.160.289 mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 83.452, donde acusa al ciudadano CARLOS MIGUEL NIEVES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.092.090, de ocupación u oficio obrero, domiciliado el Sector Las Montañitas, Fundo La verdad, ubicado en la vía que conduce el vecindario Santa Amelia, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, por haber incurrido en el delito de daños y lesiones leves en su contra, previsto y sancionados en los articulo 273 y 417 ambos del Código Penal y contra la ciudadana CARMEN SUSANA RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.209.060, mayor de edad, domiciliada en el Sector Montañitas, Fundo Los Chaparritos, del Municipio Rómulo Gallegos Estado Apure, por el delito de Lesiones gravísimas , con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 20 de Enero de 2008, aproximadamente a las 6:00 de la tarde, cuando iba en compañía de Carmen Susana Rodríguez, a bordo de una motocicleta y a la altura del Sector Los Limones, frente al Fundo del ciudadano Diego Ramos, en el Terraplén de la zona rural que conduce al vecindario Santa Amelia, un vehículo clase camioneta pick up, conducida por el ciudadano Carlos Miguel Nieves Méndez, los envistió pese a los intentos de esquivar la evidente colisión, causadoles las lesiones y daños, que encuadro en los tipos penales señalados ut supra.
Conforme al articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente escrito de querella, reúne los requisitos exigidos en la norma para que proceda la admisibilidad de la misma, acotando que la investigación es llevada desde se inicio por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público (Mantecal Estado Apure), según expediente 04-F05-0017-08.
DISPOSITIVA
Por lo ante expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Apure, en funciones de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, admite la presente querella, contra el ciudadano CARLOS MIGUEL NIEVES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.092.090, de ocupación u oficio obrero, domiciliado el Sector Las Montañitas, Fundo La verdad, ubicado en la vía que conduce el vecindario Santa Amelia, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, incoada por el ciudadano JULIO RAMON RODRIGUEZ, por el delito de daños y lesiones leves , previsto y sancionados en el encabezamiento del articulo 473 y articulo 417 del Código Penal y autor del delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SUSANA RODRIGUEZ, como quiera que la presente querella reúne los requisitos de ley. Téngase a los últimos nombrados como querellantes, todo en conformidad con los artículo 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al imputado. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Causa N° 2C-10.381-08
NP/AQ/jlh.