REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de FEBRERO de 2008.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-10.410-08
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: DRA. LIGIA CASTILLO. FISCAL AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: DR. GLEN MIRABAL ALVARADO
IMPUTADOS: FRANKLIN JOSE VICENT MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.536.853, Nacido el 08-02-78, en Caracas, Distrito Capital, de 30 años de edad, Residenciado en la Calle Mérida, Casa N° 15, San Fernando de Apure. De Profesión u Oficio Comerciante. Hijo de NELSON VICENT (V) y MIGDALIA DE VICENT (V).

En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de FEBRERO de 2.008, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: FRANKLIN JOSE VICENT MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.536.853, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la correspondiente designación y juramentación del abogado GLEN MIRABAL ALVARADO. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DRA. LIGIA KARELIS CASTILLO, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano FRANKLIN JOSE VICENT MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.536.853, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL).