REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7222-05
IMPUTADO: JOSE ALEXANDER ROJAS CHACON Y JOSE ALFREDO REYES
VICTIMA: JOSE LUIS ZAPATA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ BENAVIDE, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, en virtud que el hecho que motivo la apertura de la investigación, resulto inexistente por cuanto no se demostró la comisión de delito alguno, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante compulsa enviada del Tribunal Control 2 en fecha 24 de Noviembre de 2005, en la cual se realizo Audiencia, donde fue presentado el imputado JOSE LUIS ZAPATA. En la audiencia de presentación el juez de la causa decreto: PRIMERO: se decreta flagrancia en relación a la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS ZAPATA. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Libertad al ciudadano JOSE LUIS ZAPATA. TERCERO: remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a los fines de que se aperture investigación en contra de los funcionarios actuantes. CUARTO: se insta a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico para que se realice la practica del examen medico forense al ciudadano JOSE LUIS ZAPATA

En fecha 15-12-2005, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público recibe compulsa enviada del Tribunal Control 2 con el Nº 2C-7222-05, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F7-0177-05, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 29 de Octubre de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, nada contribuyen al esclarecimiento de la misma, puesto que si bien es cierto que existió la comisión del hecho punible (lesiones) no existe la posibilidad de incorporar elementos para demostrar la participación de los imputados, aunado al hecho de que la presunta victima no compareció al reconocimiento medico legal pertinente; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7222-05, seguida en contra de: JOSE ALEXANDER ROJAS CHACON Y JOSE ALFREDO REYES, por la presunta comisión del delito de Lesiones, por cuanto no puede atribuírsele a los imputados, en perjuicio de JOSE LUIS ZAPATA, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NATALY PIEDRAITA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Causa N° 2C-7222-05
STH/diana._