REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7594-06
IMPUTADO: JUAN FRANCISCO LOVERA Y JEAN CARLOS POLANCO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JULIO CESAR CASTILLO, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 23-12-2006, suscrita por los Funcionarios SUB INSP. ROINER ARANGUREN, AGTE RENY DIAZ, AGTE. DAVID POSADA mediante el cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 8:30 horas de la noche encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios AGTE. RENY DIAZ Y AGTE. DAVIS POSADA, cuando nos desplazábamos por el sector la Encrucijada, Municipio Biruaca, le realizamos un llamado de atención a un ciudadano el cual conducía en estado de ebriedad, ya que el mismo trato de arrollar esta comisión; y el mismo hizo caso omiso, para luego bajarse del automóvil, y agredió físicamente al funcionario AGTE. DIAZ, con los puños de la mano, por lo cual nos vimos en la necesidad de practicar la detención de este...”

En la misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F02-209-06, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.

Posteriormente en fecha 20-09-2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7594-06, en vista de que hasta la presente fecha no se han encontrado nuevos indicios que puedan determinar la culpabilidad o no del imputado de autos en la causa penal seguida en contra de: JUAN FRANCISCO LOVERA Y JEAN CARLOS POLANCO, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y Sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente para el momento que sucedieron los hechos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. NATALY PIEDRAITA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Causa N° 2C-7594-06
NP/diana.-